Entre los propósitos para cumplir este año nuevo, estaría bien añadir el presentar en tiempo y forma la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
No hay que esperanzarnos a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) , a la mera hora, otorgue una prórroga.
Hay que recordar que en el caso de las empresas, la fecha límite para cumplir con esta obligación es el 31 de marzo y para personas físicas el 30 de abril de 2022.
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Desde ahora se puede empezar a preparar para evitar contratiempos que nos pueden hacer caer en errores que nos retrasen, generando sanciones de entre mil 400 a 17 mil 370 pesos.
Si no se declara a tiempo, hay que pagar las consecuencias, no sólo en términos de sanciones y multas con los recargos y actualizaciones, pues el SAT comparte información con el buró de crédito que puede afectar el historial de los clientes de la banca y otras empresas que lo consultan, por ejemplo, las que ofrecen el servicio de televisión de paga.
Entre más se tarde uno, el costo por estar a mano con el fisco aumenta, porque al agarrarnos las prisas pagamos lo que sea al contador con tal de que nos haga la declaración, cuando existe la opción de realizarla de manera gratuita y con tranquilidad.
Otra ventaja de hacerla con anticipación, es que se podrá saber si hay un saldo a favor, y con ello tramitar la devolución de impuestos para obtenerla lo más pronto posible y no cuando el SAT esté saturado de trabajo.
Casi 3 millones de personas físicas presentaron su declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) con pago ante el SAT, de acuerdo con datos de enero a septiembre de 2021.
Hasta esa fecha, el SAT recibió 11 millones 547 mil declaraciones anuales a través de medios electrónicos, que incluye las enviadas por internet, las que se hacen en módulos en oficinas por intranet, y por Proveedor Autorizado de Certificación de Recepción de Documentos Digitales.
Esta cifra equivale a un incremento récord frente al mismo periodo de 2020, cuando se registraron 9 millones 391 mil operaciones. Es decir, los contribuyentes abarrotaron los módulos digitales el año pasado.
¿Quiénes están obligados?
Todos los que obtuvieron ingresos durante 2021 están obligados a presentar su declaración anual de impuestos, excepto los asalariados cuyos ingresos no rebasen los 400 mil pesos anuales, a menos que hayan trabajado para dos patrones o que quieran realizar deducciones personales por gastos médicos o dentales.
También los que cobraron por honorarios, arrendamiento, vendieron un inmueble, compraron bienes, obtuvieron un premio , intereses o les pagaron un dividendo, tienen que declarar.
¿Qué se necesita?
Para hacer la declaración anual y presentarla en la página de internet del SAT, se requiere contar con la contraseña, que es la clave secreta definida por el contribuyente con ocho caracteres alfanuméricos, además es un mecanismo de acceso para diferentes aplicaciones y servicios que brinda el portal tributario.
Para generar la contraseña, únicamente se aceptan letras y números. Por seguridad no se admite poner el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Es importante verificar que la contraseña y firma electrónica estén actualizadas o vigentes, de lo contrario habrá que renovarlas, lo cual se puede hacer en línea o de manera presencial. Para generarlas se requiere sacar cita.
Se recomienda revisar todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas emitidas o recibidas durante el año pasado para detectar si existe algún error y así poder enmendarlo.
Para el caso de los recibos de nómina, como se sabe, el SAT amplió el plazo para hacer cualquier corrección hasta el 28 de febrero de 2022.
De esta manera, si se detecta algún error entre la información que tiene el SAT y la del contribuyente, se puede pedir un nuevo CFDI de nómina con los datos correctos.
Esto es importante para no caer en alguna discrepancia, que pueda provocar que la autoridad fiscal llame a rendir cuentas al contribuyente para que explique las diferencias.
Si se presenta algún error, se tendrá que hacer una declaración complementaria.
La declaración se presenta de acuerdo al régimen fiscal en el que se tributó durante 2021, y contiene la información del contribuyente sobre sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como los pagos provisionales.
Deducciones personales
Toda la información que se reúna puede ser útil para hacer deducciones de gastos personales y solicitar devolución de impuestos.
Los contribuyentes que son personas físicas tienen derecho a presentar deducciones en su declaración anual, que no excedan 15% del total de sus ingresos.
Las deducciones son los gastos que, como contribuyente, se tienen derecho a disminuir de los ingresos acumulables que se presentan en la declaración anual del ejercicio.
Pueden ser honorarios médicos, de enfermeras, dentales o servicios profesionales en materia de sicología y nutrición.
También análisis, estudios clínicos, aparatos de rehabilitación, lentes graduados y primas por seguros de gastos médicos.
El SAT los acepta si son gastos en beneficio del contribuyente, su cónyuge o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos.
Además, se puede deducir el pago de colegiaturas de los hijos, transporte escolar si es obligatorio, gastos funerarios, intereses reales por créditos hipotecarios y aportaciones complementarias en las Afore.
Dichos gastos procederán siempre y cuando se hayan realizado por transferencia electrónica, tarjeta de débito o de crédito y por cheque nominativo del contribuyente.
¿Cómo hacerla?
Cuando se tiene reunida ya toda la información y herramientas necesarias para cumplir con esta obligación fiscal, se puede empezar a realizarla.
Una opción es mediante el portal del SAT, con el objetivo de que se lleve a cabo de forma fácil y sencilla.
En el portal del SAT se puede presentar la declaración. Para acceder, se debe ingresar al link de la página www.sat.gob.mx en la parte superior izquierda donde dice “declaraciones”.
El paso siguiente es ingresar el RFC, la contraseña y firma electrónica, seguir las indicaciones de seguridad y llenar los datos que se solicitan.
Si ya hay información, aparecerá la declaración prellenada con todos los datos; hay que revisar si están correctos y si los ingresos y gastos son los mismos que el contribuyente tiene.
A veces no aparece información como créditos hipotecarios, por ello se recomienda capturar el monto de intereses reales asentado en la constancia.
Pero si no se tiene a la mano ese dato, se puede obtener en la página de internet de la institución, ya sea el Fovissste o Infonavit.
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En caso de estar de acuerdo, se firma la declaración y se envía, y hay que esperar el acuse de recibido para tener el comprobante de que se realizó.
De resultar un impuesto a cargo, por lo general se puede solicitar pagar en parcialidades.
¿Cómo se paga?
En el acuse de recibo de la declaración, el SAT también envía la línea de captura, cuando se paga en una sola exhibición, y serán varias si es en parcialidades con el monto a cubrir.
Son tres las alternativas para el pago del impuesto derivado de la declaración anual.
Se puede hacer el pago directo mediante el portal del SAT desde el momento en que se genera el acuse de recibo.
En la pantalla aparecen los bancos autorizados para recibir pagos de contribuciones.
Los que son usuarios de la banca electrónica de algunas de estas instituciones de crédito, son redireccionados al portal bancario.
Otra opción es el pago en ventanilla bancaria, se puede acudir a una sucursal con la línea de captura para efectuarlo.
Se puede realizar por internet, posterior a la sesión en la que se emitió el acuse de recibo en la opción “pago referenciado”
Luego de hacer el pago, cada institución debe emitir el documento, conocido como recibo bancario, con los datos de la línea de captura, número de operación, fecha, llave, importe y medio, es decir si fue por internet o ventanilla bancaria.
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