Cartera

Precisan sobre API Manzanillo

Señor Director:

16/11/2018 |03:11
Redacción El Universal
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Señor Director:

Sobre la publicación titulada “Investigan red de corrupción en puerto de Manzanillo”, publicada el pasado 7 de noviembre de 2018 y firmada por el periodista Noé Cruz, me permito hacer las siguientes precisiones:

1. La cesión otorgada por parte de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo (APIMAN) a la empresa Logística de Fluidos y Graneles, S.A. de C.V. se basa en un proceso iniciado por un particular desde 2015, que en todo momento se ha llevado con estricto apego a derecho y legalidad en cuanto a la Ley de Puertos y su Reglamento.

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2. El 28 de febrero de 2018, mediante escrito LFG-001/18, Logística de Fluidos y Graneles, S.A. de C.V. solicitó a la APIMAN la celebración de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para la instalación, construcción y operación de una Terminal Portuaria Especializada en el Manejo de Fluidos de cualquier tipo, granel agrícola, fertilizantes y carbón, en el Vaso II Laguna de Cuyutlán, adjuntando a la misma la totalidad de los requisitos enunciados en el Art. 17 del Reglamento de la Ley de Puertos.

3. Durante el proceso de análisis y revisión de los requisitos y documentos entregados, se solicitó a la Comisión Nacional del Agua, Delegación Colima, verificara que la empresa solicitante contaba con la colindancia a la concesión de la APIMAN en el Vaso II Laguna de Cuyutlán, situación que la Conagua corroboró. Por lo que la solicitud de contrato de cesión parcial de derechos mediante adjudicación directa se ajustó a lo enunciado en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos.

4. Siguiendo el proceso, el pasado 06 de abril de 2018 se presentó al Consejo de Administración el Acuerdo (ACUERDO CA-CXXII-32) donde se toma conocimiento de que el Director General de la APIMAN iniciaría las gestiones necesarias para celebrar un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, sujeto a que el solicitante cumpliera con los requisitos que marca la Ley de Puertos y su reglamento.

5. Derivado de lo anterior, se registró dicho contrato ante la Dirección General de Puertos el 22 de agosto del 2018.

6. Esta API tiene el compromiso de atender todas y cada una de las solicitudes de las empresas que acrediten la colindancia con la concesión otorgada a esta API. Al tiempo que se han contestado todas y cada una de las solicitudes que la Comisaría de la Secretaría de la Función Pública y el Contralor en la entidad han hecho al respecto de este contrato.

7. Asimismo, y en relación al punto anterior, en febrero de 2018 la empresa PORTER FG mediante escrito s/n, solicita a la APIMAN el otorgamiento de contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones por adjudicación directa; sin embargo, no acreditaron tener título de concesión de la zona federal marítimo terrestre o zona federal terrestre por parte de SEMARNAT o autoridad alguna, del predio colindante con el área concesionada a la APIMAN, incumpliendo así con el requisito indispensable estipulado por el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos y la fracción XIII del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Puertos.

Dichas publicaciones hacen presumir que alguien, con intereses particulares o personales, proporcionó indebidamente información reservada a los medios de comunicación, para iniciar una campaña de desprestigio mediático contra la entidad portuaria y sus autoridades.

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