Cartera

Precisan iniciativa sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ernestina Godoy Ramos. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
21/11/2024 |02:35
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

Sr. Director:

El día martes se publicó en el importante Diario que Usted preside la columna titulada ‘¡La Consejería Jurídica de la Presidenta se autodesaparece!’ firmada por Javier Tejado Dondé, en donde en el segundo párrafo afirma lo siguiente:

“La gran sorpresa es que la iniciativa está mal hecha y, en un craso error, la dependencia encargada de cuidar legalmente a la Presidenta, de representar a la Federación en todo tipo de litigios y de coordinar todas las iniciativas legales del Ejecutivo se DESAPARECIÓ, o más bien, se autodesapareció, pues se “borraron” de lo que enviaron al Congreso de la Unión. “...la iniciativa está mal hecha y en un craso error.”

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La aseveración es errónea. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) es un instrumento que debe leerse de manera armónica y sistemática; la naturaleza jurídica de la Consejería Jurídica no sólo estaba en el reformado artículo 26, sino en el vigente artículo 2 de la misma LOAPF, que cito:

-Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Consejería Jurídica, y

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

El objetivo del artículo 26 de la LOAPF es enunciar únicamente a las “Secretaría de Estado”. En este sentido, al no ser la Consejería Jurídica una Secretaría de Estado no debe estar en dicho artículo.

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes secretarías:

Asimismo, la organización y funcionamiento de la Consejería Jurídica está prevista en el artículo 4o. y sus atribuciones en los artículos 43 y 43 Bis de la LOAPF.

No omito señalar que la Consejería a mi cargo no sólo no “desaparece”, sino que refrenda su compromiso para desempeñarse profesional y responsablemente, en el ejercicio de las atribuciones que el marco constitucional y legal le confiere. Asimismo, en la Consejería Jurídica manifestamos estar listos para llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado Mexicano y del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Sirva la presente para aclarar el tema a sus amables lectores y solicitamos sea publicada en el mismo espacio de la Columna citada, en ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 6º Constitucional, párrafo primero y en la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica.

Ernestina Godoy Ramos

Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal

RESPUESTA DEL COLUMNISTA

Estimada Consejera: Agradezco mucho su lectura y aclaración. Es mi opinión que la CJEF sí debería venir listada expresamente en el artículo 26 de la Ley, porque el mismo capítulo segundo lleva como título “…. de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”. Es atípico que su dependencia esté en Título y no en articulado.

Ojalá mi opinión le sea de utilidad. Con respeto, le deseo el mayor de los éxitos por el bien del país.

Javier Tejado Dondé

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