Como parte de los compromisos que adquirió México a través del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se hicieron diversas modificaciones a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial , entre ellas una que permitirá a las franquicias proteger la imagen o “vestido comercial” que las acompaña.
Con lo anterior se evita que se utilicen los mismos, colores, diseños y figuras de una franquicia con otro nombre a fin de confundir al consumidor.
El expresidente de la Asociación Mexicana de Franquicias y presidente de Gallástegui Armella Franquicias, Juan Manuel Gallástegui, explicó que ahora se podrán registrar los signos distintivos de una franquicia: colores, figuras, etcétera.
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Con los cambios hechos en la legislación, se logró “la ampliación en el espectro de signos distintivos protegibles y sobre todo la posibilidad de considerar una marca registrable que se conocía como “trade dress” que no es otra cosa que la combinación de elementos operativos y de imagen en un establecimiento comercial”.
Dijo que si bien se contempló en la ley anterior el cambio está en que es susceptible de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) algo que no se podía hacer antes.
Con ello, además de registrar la imagen de una franquicia y los sistemas operativos se evita que alguien incurra en competencia desleal al usar la misma imagen pero con otro nombre, además de que si se usa ilegalmente hay sanción administrativa.
Expuso que con los cambios a la legislación solamente se cambiaron los números de los artículos en los que se habla de franquicias ya que ahora las disposiciones para esta figura están en 245, 246, 247, 248 y 249.
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