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La razón por la cual se amplió el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual hasta el 31 de mayo, es para seguir apoyando las medidas de sana distancia y que el mayor número de contribuyentes pueda cumplir desde casa usando las aplicaciones digitales disponibles.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de un comunicado, explicó que la medida es para evitar que un mayor número de contribuyentes se concentre en sus oficinas.
“Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa”, argumentó.
Ante esto, hizo un exhorto respetuoso a los contribuyentes a privilegiar el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para sustituir los trámites presenciales.
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Recordó que a través de la App SAT ID se puede generar o actualizar la contraseña y renovar la firma electrónica cuando su vencimiento sea menor a un año.
Para una asesoría cuenta con el chatbot en el minisitio de declaración anual o en el portal de declaraciones.
¿Quiénes deben presentar su declaración?
El órgano recaudador de impuestos hizo un recordatorio respecto a los que están obligados a declarar como personas físicas en esta temporada que inicialmente vencía el 30 de abril y la extendió al 31 de mayo.
Presentan declaración los que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, es decir, los que cobran por honorarios.
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También por actividades empresariales pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además, los que obtuvieron ingresos por arrendamiento, intereses, dividendos y por venta y compra de bienes.
Asalariados
En el caso de los asalariados, aclaró el SAT que tienen que declarar cuando percibieron ingresos anuales por arriba de los 400 mil pesos y los que trabajaron para dos patrones de manera simultánea.
Además, si recibieron otros ingresos diferentes a su salario.
Cuando su salario provino del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR. Por indemnización o jubilación.
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Saldos a favor
El SAT también aprovechó para mencionar el procedimiento para las devoluciones de impuestos.
Si la declaración anual resulta con un saldo a favor para el contribuyente, indicó que para solicitarla se requiere utilizar la contraseña cuando el monto es menor o igual a 10 mil pesos.
Sin embargo, si rebasa esa cantidad y hasta 150 mil pesos, se necesita la cuenta CLABE del banco precargada.
Se utiliza la firma electrónica si el saldo a favor es superior a los 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta bancaria CLABE.
cev/nv