Cartera

Pintor logra que SAT acepte sus obras para pagar impuestos

El Programa Pago en Especie de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es un mecanismo tributario que permite a los artistas cumplir con sus obligaciones fiscales con la entrega de su trabajo

(Foto: Archivo/ELUNIVERSAL)
25/06/2018 |10:35Leonor Flores |
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

Por primera vez desde que opera el programa pago en especie para el cumplimiento de obligaciones ante el fisco de pintores y escultores entre otros artistas plásticos , uno logró la aceptación de sus obras , luego de que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), las rechazara.

Lo anterior fue posible gracias a la intervención de la ombudsman fiscal , según informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ( Prodecon )

El Programa Pago en Especie de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es un mecanismo tributario que permite a los artistas cumplir con sus obligaciones fiscales con la entrega de su trabajo que en muchas ocasiones son los que adornan las oficinas de las dependencias públicas federales y estatales o se exhiben en museos.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

Surgió en 1957 a iniciativa de un grupo de artistas encabezados por el pintor David Alfaro Siqueiros , cuando le solicitaron al entonces director del Impuesto sobre la Renta, Hugo B. Margáin, la opción de pagar sus impuestos mediante obra plástica de su autoría.

A través de la Representación Legal y Defensa , un servicio gratuito que ofrece la Prodecon , se apoyó al quejoso a quien el SAT no le quiso tomar como pago en especie, diversas pinturas de su autoría .

La autoridad fiscal argumentó que las obras entregadas como pago no podían servir para cubrir las obligaciones fiscales ya que no representaban algo importante y/o novedoso, al supuestamente no revelar elementos conceptuales o preocupaciones estilísticas que brinden aportación alguna al acervo cultural del Estado o “identifiquen” una generación.

Después se interpuso el recurso de revocación, con lo cual se demostró que tales requisitos no estaban contemplados expresamente en el decreto mencionado, ya que lo único que se debía demostrar era que las obras fueran representativas del autor, entendiendo por ello que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.

De esta manera se logró acreditar la ilegalidad de la actuación del SAT , al pretender imponer mayores requisitos que los de la norma y se aceptaron las pinturas que el pagador de impuestos aportó como pago inicialmente.

Hay que recordar que desde el año pasado la SHCP extendió el programa de pago de en especie también a los grandes artesanos , excluyendo a los pequeños.

Te recomendamos