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La Comisión Nacional de Derechos Humanos ( CNDH ) debe promover una acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil como ya lo hizo el INAI, señaló Observatel.
En un comunicado, la organización explicó que la CNDH tiene facultades para promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal que vulneren cualquiera de los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal.
“Por lo anterior, hacemos un llamado para que dicha Comisión ejerza esta facultad, de manera que la SCJN pueda analizar integralmente las afectaciones que genera la creación del Padrón a los derechos mencionados”.
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Este martes, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) resolvió presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), en contra de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) por medio de las cuales se ordena la creación del Padrón.
“La determinación del INAI permitirá que la SCJN analice la constitucionalidad de estas reformas, en relación con la afectación a los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales”, indicó Observatel.
Agregó que es importante que las instancias facultadas para ejercer algún contrapeso frente a la aprobación de las reformas a la ley inicien las acciones correspondientes, particularmente aquellas que, por su naturaleza, pueden obtener una declaratoria de inconstitucionalidad con efectos para toda la población.
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