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¿Perdiste tu vuelo por sobreventa? Estos son tus derechos, según la SCJN

Si no pudiste abordar el avión por venta excesiva, puedes exigir cumplimiento a la aerolínea, como determinó la Suprema Corte y según marca la Ley de Aviación Civil

Foto ilustrativa: Archivo/EL UNIVERSAL
13/07/2023 |15:31
Sara Cantera
Reportera de la sección CarteraVer perfil

Si alguna vez has perdido un vuelo de conexión porque y no pudiste abordar, ahora, podrás exigirle a la aerolínea que te reembolse el 25% del precio del boleto de avión.

Actualmente, la Ley de Aviación Civil ya considera una indemnización para los pasajeros por sobreventa de vuelos dándoles tres opciones:

1. El reintegro de su pasaje y 25% del valor del boleto.

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2. El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante el tiempo de espera.

3. O la reprogramación del vuelo en una fecha que convenga al pasajero, además de, por lo menos, el 25% del valor del boleto.

Pasajeros también pueden recibir 25% si viajan en primer vuelo disponible tras sobreventa: SCJN

La segunda opción “de manera irrazonable” negaba la posibilidad de que los pasajeros fueran íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional, por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () ordenó que, en caso de que los pasajeros elijan la segunda opción, también puedan recibir el 25% del valor de su boleto.

“Esto implica que la indemnización de cuando menos el 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero”, indicó la SCJN, en un comunicado.

Actualmente, Volaris indica en el Decálogo de Derechos del Pasajero que, en caso de sobreventa o cancelación del vuelo atribuible a la aerolínea, el pasajero tiene derecho a:

1. Recibir un boleto para el primer vuelo disponible hacia tu destino original, más gastos de alimentación y comunicación, vía correo electrónico y telefónica, sin cargo, de conformidad con el tiempo de espera hasta el embarque en otro vuelo. Y en caso de que se requiera pernocta, hospedaje y transporte terrestre; pero no considera el pago de 25% del precio del boleto.

2. Recibir el reembolso de la parte del boleto que no utilizaste, más el 25% de dicho monto, por concepto de indemnización.

3. Recibir transportación en una fecha posterior, hacia el destino original del viaje cancelado, más un 25% del costo del monto total de tu boleto o del segmento de viaje no utilizado, según sea el caso, por concepto de indemnización.

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Con la determinación de la SCJN, en el primer supuesto, Volaris tendrá que incluir el 25% del precio del boleto.

El fallo de la SCJN se originó por un caso donde Air France afectó a la familia de Luis Miguel Beltrán, la cual fue excluida, en septiembre de 2017, de un vuelo de París a Barcelona por estar sobrevendido; por lo que la familia perdió las conexiones Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, y pagaron 51 mil pesos para adquirir nuevos boletos.

La Corte devolvió el expediente a tribunales para que revise de nuevo el caso y se fije la indemnización que deberá pagar Air France a la familia de Luis Miguel Beltrán.

De acuerdo con Pablo Casas Lías, director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas, el fallo de la SCJN todavía no hace obligatorio para la aerolínea el pago del 25% del boleto de avión en caso de que los pasajeros elijan el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, pero sienta un precedente para formar jurisprudencia.

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asf/rmlgv

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