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Pendientes por aclarar más de 8 mdp en reparación de pistas del AICM: Auditoría Superior de la Federación

En términos generales, el AICM cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia

La ASF concluyó que, en términos generales, el AICM cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por algunos aspectos observados.
28/06/2024 |14:41
Sara Cantera
Reportera de la sección CarteraVer perfil

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) encontró 8 millones 380 mil 786.34 pesos pendientes por aclarar en la rehabilitación de las pistas 05R-23L y 05L-23R en el (AICM).

La intención de la auditoría es fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron, pagaron y finiquitaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.

La ASF concluyó que, en términos generales, el AICM cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por algunos aspectos observados.

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Pagos en exceso en reparación de pistas del AICM

Pagos en exceso por un monto de 3.2 millones de pesos en conceptos de suministro de cemento asfáltico tipo AC-20 y tipo I, Grado PG 76-22, debido a que se consideró para pago la diferencia entre el máximo de la tolerancia indicado en la especificación particular del 0.05% y el contenido de cemento asfáltico señalado en las pruebas de calidad.

Pagos en exceso por un monto de 225 mil 800 pesos, desglosados en: 143.6 miles de pesos en la construcción de capa subrasante, debido a que en los generadores se consideró un espesor de 17.5 centímetros y en los planos As-Built se especifica un espesor de 15 centímetros, más 82.2 miles de pesos en los conceptos de construcción de base asfáltica y suministro de cemento asfáltico tipo AC-20, debido a que se pagó una rampa entre la pista 05L-23R y el margen lateral, no obstante que en el ejercicio 2022 ya se había incluido el volumen de dicha rampa en la cuantificación de las márgenes laterales.

No se aplicaron penalizaciones por 4.9 millones de pesos, por el incumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos del contrato de obra pública a precios unitarios núm. 039-O21-AICMK2-O1, incluidos convenios, previsto para el 31 de diciembre de 2022, ya que la ejecución de los mismos continuó hasta el 12 de mayo de 2023.

Por otra parte, a la fecha de la revisión, abril de 2024, no se habían formalizado las actas de entrega-recepción y finiquito correspondientes.



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