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Pago de Utilidades 2021, ¿cuándo se cobran y quiénes las reciben?

En medio de la pandemia del coronavirus, no hay que olvidar que, como cada año, en mayo y junio los patrones deben entregar a los trabajadores su participación sobre las utilidades generadas en el año inmediato anterior

Recuerda que para recibir esta prestación es necesario que hayas laborado al menos 60 días en tu centro de trabajo - Ilustración: Ilustración de archivo/EL UNIVERSAL
11/03/2021 |10:25
Redacción
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En medio de la pandemia del coronavirus, no hay que olvidar que, como cada año, en mayo y junio los patrones deben entregar a los trabajadores su participación sobre las utilidades generadas en el año inmediato anterior, que en este caso corresponden a 2020.

La estipula que los empleados de personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo , mientras que los empleados de personas físicas con actividad empresarial o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio .

Cabe señalar que en caso de no recibir lo que te corresponde, deberás acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ( Profedet ) para que se te proporcione asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje .

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Recuerda que para recibir esta prestación, que en los recibos se ve reflejada como pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa ( PTU ), es necesario que hayas laborado al menos 60 días en tu centro de trabajo.

Es importante mencionar que las empresas que tengan menos de un año de operaciones , o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso , así como aquellas con utilidades netas menores a 300 mil pesos, quedan exentas de realizar el Reparto de Utilidades .

Asimismo el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de ayuda o beneficencia; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y las de industria extractiva tampoco estarán obligadas a hacerlo.

¿Quién tiene derecho al Reparto de Utilidades?

Si hubo ganancias fiscales para la compañía donde trabajaste y laboraste por lo menos 60 días durante el año fiscal anterior . Por el contrario, quienes no cumplen ese periodo se les considera trabajadores eventuales y no cuentan con el derecho de reparto .

¿La empresa puede evitar el Reparto de Utilidades?

Sí, en caso de que la compañía reporte pérdidas o carezca de utilidades fiscales , no tiene la obligación de hacer el reparto a sus empleados.

¿Puedes cobrar las utilidades si ya no laboras en la empresa?

Sí, independientemente del motivo por el cual has dejado de trabajar en la compañía, siempre y cuando hayas superado el periodo de los 60 días . La empresa debe contactarte personalmente, sin embargo también tienes derecho a llamar y preguntar por el Reparto de Utilidades .

sg

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