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En medio de la pandemia del coronavirus, no hay que olvidar que, como cada año, en mayo y junio los patrones deben entregar a los trabajadores su participación sobre las utilidades generadas en el año inmediato anterior, que en este caso corresponden a 2020.
La Ley Federal del Trabajo estipula que los empleados de personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo , mientras que los empleados de personas físicas con actividad empresarial o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio .
Cabe señalar que en caso de no recibir lo que te corresponde, deberás acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ( Profedet ) para que se te proporcione asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje .
Recuerda que para recibir esta prestación, que en los recibos se ve reflejada como pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa ( PTU ), es necesario que hayas laborado al menos 60 días en tu centro de trabajo.
Es importante mencionar que las empresas que tengan menos de un año de operaciones , o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso , así como aquellas con utilidades netas menores a 300 mil pesos, quedan exentas de realizar el Reparto de Utilidades .
Asimismo el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de ayuda o beneficencia; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y las de industria extractiva tampoco estarán obligadas a hacerlo.
¿Quién tiene derecho al Reparto de Utilidades?
Si hubo ganancias fiscales para la compañía donde trabajaste y laboraste por lo menos 60 días durante el año fiscal anterior . Por el contrario, quienes no cumplen ese periodo se les considera trabajadores eventuales y no cuentan con el derecho de reparto .
¿La empresa puede evitar el Reparto de Utilidades?
Sí, en caso de que la compañía reporte pérdidas o carezca de utilidades fiscales , no tiene la obligación de hacer el reparto a sus empleados.
¿Puedes cobrar las utilidades si ya no laboras en la empresa?
Sí, independientemente del motivo por el cual has dejado de trabajar en la compañía, siempre y cuando hayas superado el periodo de los 60 días . La empresa debe contactarte personalmente, sin embargo también tienes derecho a llamar y preguntar por el Reparto de Utilidades .
sg