Con el propósito de combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ordenó extinguir los fideicomisos públicos.
Sólo se darán por terminados los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes, quedando excluidos los que requieran de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones .
A través de un decreto publicado en una edición vespertina, ordenó a todas las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, llevar a cabo los procesos correspondientes para extinguir dichos fideicomisos.
De esta manera, los ejecutores de gasto tendrán que entregar los recursos a la Tesorería de la Federación, y llevar a cabo lo que procede para darlos por terminados, para lo cual deberán salvaguardar en todo momento, los derechos de terceros.
Por ello, ya no podrán ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal a partir del 2 de abril del presente año.
Los casos de excepción tendrán que remitirse a través de una solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ) con la justificación debidamente fundada y motivada, con copia a la titular de la Secretaría de la Función Pública.
Corresponderá a la titular de la SHCP emitir la autorización expresa para ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal; en caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.