Si vas a presentar la declaración anual de impuestos del ejercicio 2022, puedes ir viendo las deducciones de gastos que tienes derecho a hacer.

La temporada de declaración anual para personas físicas empieza el 1 de abril y termina el 2 de mayo del 2023.

Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te dice qué gastos son deducibles de impuestos y los límites que se establecieron.

Esta información podrás consultarla en el Visor de deducciones personales, mismo que se encuentra en el portal , mediante el cual puedes ver precargadas las facturas que pediste o te dieron, y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la declaración anual.

¡Ojo! Para entrar a este aplicativo se necesita la e.firma o la Contraseña.

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Tipo de deducciones

Tendrás que posicionarte sobre el tipo de deducción y se desplegará la ventana de ayuda con la información de los topes aplicables.

Recuerda que las deducciones personales capturadas se tomarán en cuenta siempre que no excedan la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAS) elevadas al año, es decir el equivalente a un monto de 175 mil 601 pesos o de 15% del total de tus ingresos.

Hay que tomar en cuenta que, en este ejercicio fiscal, dicha limitante le resultará aplicable a los donativos.

Esta limitante no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiatura.

¿Puedo agregar una factura que tengo pero no aparece en el Visor?

Sí, siempre y cuando estés seguro de que cumpla con los requisitos fiscales para considerarse deducible, es decir que el pago fue con tarjeta de crédito o débito o una transferencia.

¿Si aumentan deducciones personales a la información que estaba precargada se consideran en mi declaración anual?

Así es, solo cuando no excedan del tope para personas físicas. Recuerda que es importante darle “clic” en el botón Actualizar cada vez que agregues o disminuyas información.

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Servicio de Administración Tributaria
Servicio de Administración Tributaria

¿Qué gastos puedo deducir de impuestos?

-Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

-Gastos funerarios.

-Donativos.

-Aportaciones complementarias.

-Primas por seguros de gastos médicos.

-Transportación escolar.

-Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.

-Colegiaturas.

-Créditos hipotecarios.

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vcr/mcc

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