Las plataformas audiovisuales como Netflix y Amazon Prime Video deberán ofrecer 30% de contenidos nacionales a los usuarios, señala el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de plataformas digitales.
De acuerdo con el documento del cual EL UNIVERSAL tiene una copia, se busca establecer “como obligación para los prestadores de servicios de televisión de paga vía internet (OTT), ya sean nacionales o extranjeros, el contar dentro de sus catálogos con al menos 30% de contenidos nacionales”.
Esto incluye a plataformas como Claro Video, Amazon Prime Video, Blim, HBO, Disney+ y Netflix. La iniciativa del senador Ricardo Monreal, de Morena, entraría en vigor a partir de abril próximo.
El proyecto estaba agendado para discutirse hoy en la reunión ordinaria de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.
La iniciativa indica que los proveedores de servicios de televisión restringida a través de plataformas de internet que obtengan el carácter de autorizados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrán cuatro meses para cumplir con 20% de producción nacional a partir de la entrada en vigor del decreto. En tanto, tendrán un año para cumplir con 30% pactado.
Asimismo, el proyecto busca ampliar la definición de ley sobre servicios de televisión de paga “a efecto de que éstos también contemplen aquellos que son prestados por internet a cambio del pago periódico de una cantidad preestablecida”.
La iniciativa de Morena refuerza el tema del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las plataformas digitales que ofrecen servicios en el país.
“Se considerará al prestador como contribuyente y el usuario que visualice o descargue en territorio nacional el contenido multimedia de audio y/o video asociado, estará obligado a recaudar y enterar el impuesto”, indica.
En el caso de que el pago sea con tarjeta de débito, crédito, departamentales o de prepago, las instituciones bancarias deberán realizar la recaudación del impuesto.
“La recaudación del impuesto se realizará al momento en que se realice el pago por la prestación del servicio consistente en otorgar el acceso a través de internet a contenido multimedia de audio y/o video asociado, y deberá ser enterada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que fue realizada”, detalla la iniciativa.
Asimismo, casi al año de entrada en vigor de este decreto, a los 360 días, el Congreso establecerá un impuesto especial a las empresas que ofrezcan servicios a través de internet, “cuyas ventas anuales a clientes o suscriptores dentro del territorio nacional sean iguales o superiores a 800 millones de pesos”.