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A partir de ese 28 de enero, todo aquel organismo o asociación de profesionales que pretenda emitir un sello o leyenda de recomendación para un alimento o bebida no alcohólica deberá de demostrar que hay evidencia científica y objetiva, además de registrarse ante la Profeco.
Esto es parte de los cambios por la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA-2010 que se modificó en marzo de 2020, por la que se establece que si se pretende poner una etiqueta a alimentos y bebidas no alcohólicas que diga “Recomendado por la Asociación de …” deberá cubrir una serie de requisitos.
Anteriormente era usual ver que una bebida para niños decía “ Recomendado por ...” diversas asociaciones, pero ahora se deberán de registrar los organismos ante la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría para que les otorgue su registro.
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Para lograr obtener el registro se tendrá que: demostrar que son una organización con más de cinco años constituida, contar con cédula de identificación fiscal, demostrar certificaciones, reconocimientos y autorizaciones en donde se muestre que tienen prestigio profesional y calidad académica la organización.
Deberán de presentar también el nombre o denominación del producto preenvasado al que van a avalar la marca comercial, el contenido neto, país de origen, fecha de caducidad e identificación de lote.
El objetivo es que toda organización o asociación al emitir una leyenda o sellos lo haga con soporte, es decir, evidencias científicas, objetivas y fehacientes.
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Todo ello es parte del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que se publicó este 27 de enero en el Diario Oficial de la Federación.
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