La pandemia de Covid-19 ha obligado a las organizaciones de todo el mundo a adaptar sus negocios y su cultura a nuevas formas de trabajar. Esto incluye, por supuesto, en primer lugar, preocupaciones de salud y seguridad para los empleados, clientes y socios, así como el uso y la habilitación de la tecnología para permitir que las personas trabajen en conjunto de manera eficiente desde diferentes ubicaciones.
Adicional a ello, diversos países de Latinoamérica, incluido México, enfrentan diversos cambios regulatorios en materia laboral , alineados a tendencias mundiales, que requieren ajustes en la estrategia de negocio de las organizaciones.
En este contexto, EY , firma líder en servicios profesionales de auditoría , impuestos, consultoría, estrategia y transacciones, presenta un análisis enfocado en los temas que serán prioritarios para las empresas en los próximos meses como parte de lo que ha llamado la Agenda Laboral 2021- 2022 en México , entre los que destacan: la reforma de subcontratación , la negociación sindical, el mecanismo laboral de respuesta rápida del T-MEC y otros aspectos de cumplimiento relacionados con la NOM-035 de factores de riesgo psicosocial y el regreso a las oficinas.
En lo referente a la reforma de subcontratación , los especialistas de EY señalaron que existen acciones de cumplimiento aplicables a los beneficiarios de servicios especializados, quienes deberán verificar que los prestadores de servicios especializados cuenten con el Aviso de Registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ( STPS ), así como incluir en los contratos de prestación de servicios especializados cláusulas de salida y garantías para el caso de incumplimiento.
“Cabe señalar que los servicios u obras complementarias o compartidas no podrán formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Y finalmente, es de suma importancia contar con la creación de un archivo de defensa de cada proveedor -ya sea o no especializado- con la finalidad de vigilar el cumplimiento puntual de sus obligaciones”, comentó Jacqueline Álvarez , socia de EY Law- Laboral en México.
“En lo que concierne a los prestadores de servicios especializados, deben realizar un análisis de los servicios prestados a fin de determinar si se tienen que actualizar ante el REPSE, así como estar pendiente de la fecha de vencimiento del registro para realizar la renovación a tiempo, es decir, cada tres años. Además, los prestadores tienen la responsabilidad de revisar que el servicio a prestarse sea distinto al objeto social o actividad económica preponderante de este. Y finalmente, prestar especial atención a la inscripción de los trabajadores ante el IMSS , Sistema de Ahorro para el Retiro ( SAR e INFONAVIT )”, señaló Alejandro Caro, associate partner de EY Law - Laboral en México.
Desde el 23 de octubre del 2020 entró en vigor la NOM-035, la cual busca que los centros de trabajo identifiquen sus áreas de oportunidad para prevenir, reducir y eliminar todos aquellos factores de riesgo psicosocial dentro de los centros de trabajo que impacten negativamente la salud de los trabajadores. Todo negocio o empresa que cuente con trabajadores debe estar preparado para recibir a los inspectores de la STPS o Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas.
“Las empresas deben identificar qué medidas especiales de seguridad y salud deben adoptarse. Sin embargo, para evitar la concentración de trabajadores , los lugares de trabajo deben preferentemente tener un horario escalonado , turnos o un horario flexible; así como dar prioridad a las conferencias telefónicas frente a las reuniones en persona. Asimismo, es primordial mantener distancia entre los asistentes, higiene respiratoria , limpieza y desinfección”, agregó Alejandro Caro.
Los requisitos para el cumplimiento de la NOM-035 cambian de acuerdo con el número de trabajadores de cada empresa. En el caso de aquellas que cuenten con hasta 15 trabajadores, deben realizar un análisis para identificar los factores de riesgo psicosocial y violencia laboral .
Para las empresas que tengan de 16 a 50 trabajadores, es necesario la realización de exámenes médicos a aquellos trabajadores a los que se les detectó algún trastorno psicosocial que pudiera tener repercusiones en la salud física. Y, aquellas organizaciones que tengan más de 51 trabajadores pueden realizar una muestra representativa de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional .
“Es obligación del trabajador informar a su centro de trabajo si ha estado expuesto o ha tenido contacto con personas diagnosticadas de Covid-19 o si tiene síntomas. No obstante, es aconsejable que los empresarios apliquen un protocolo específico para recoger y gestionar esta información, ya que, en algunos casos, dicha información debe compartirse con la autoridad competente”, concluyó Jacqueline Álvarez .
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ardm