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El gobierno mexicano deberá pagar 47 millones de dólares a Lion Mexico Consolidated por no darle un trato justo y equitativo a dicho fondo de inversión inmobiliaria canadiense.
La indemnización por daños que inicialmente solicitó la firma fue por 220 millones de dólares, pero como resultado del proceso arbitral solamente se admitió menos de una cuarta parte.
“México presentó objeciones de jurisdicción ante el Tribunal dado que los pagarés no son una inversión conforme al TLCAN . El Tribunal falló a favor de México en esas objeciones. Adicionalmente, durante la fase de méritos, el Tribunal desestimó parte de las reclamaciones de daños presentadas por LMC, incluyendo la aplicación de un interés de 6%”, explicó.
Este fondo de inversión llegó a México desde el 2005, año en el que inició con inversiones de miles de millones de dólares en proyectos.
En 2007 realizó una inversión en territorio mexicano en forma de tres pagarés no negociables por 32.8 millones de dólares que otorgó a dos empresas mexicanas controladas por el mexicano Héctor Cárdenas Curiel sobre tres inmuebles, dos en Guadalajara y uno en Bahía de Banderas en Nayarit, de los cuales el beneficiario de las hipotecas era Lion Mexico Consolidated.
En el documento de la reclamación que recibió la Subsecretaría de Comercio en 2015, Lion México afirma que la autoridad mexicana, en específico la decisión del Juzgado Noveno de lo Mercantil del Estado de Jalisco, derivó en la cancelación de esos tres pagarés y sus respectivas hipotecas bajo el argumento de que hubo una reestructuración de préstamos, un acuerdo que dice la empresa canadiense es falso.
La Secretaría de Economía dio a conocer que el “20 de septiembre de 2021, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI", determinó que México incurrió en denegación de justicia por parte de tribunales locales.
Además de que “no proporcionó a Lion Mexico Consolidated (LMC) un trato justo y equitativo conforme al artículo 1105 del TLCAN”.
La dependencia dijo que “lamenta la decisión del Tribunal Arbitral y analizará detenidamente el contenido del laudo arbitral para determinar las acciones legales a su alcance”.
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cev