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México gana mecanismo contra minera San Martín en Zacatecas; EU se mantiene sin jurisdicción

Los tres integrantes del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida afirmaron que “la denegación de derechos sindicales sólo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC"

Mina San Martín. Foto: Observación de Paisajes Mineros-UNAM
26/04/2024 |16:41
Ivette Saldaña
reportera de la sección CarteraVer perfil

El panel de expertos que revisó la solicitud estadounidense de mecanismo laboral contra la , en Zacatecas, dio la razón a México en el sentido de que Estados Unidos no tiene jurisdicción para pedir una investigación de un caso anterior a la entrada en vigor del tratado comercial.

Los tres integrantes del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida afirmaron que “la denegación de derechos sindicales solo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) y sujetos a la reforma laboral del 2019”.

Pero “los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios, según lo establecido por ”.

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Ello porque el conflicto inició en el 2007 cuando estalló la huelga el Sindicato Minero, cuyo líder sindical es Napoleón Gómez Urrutia. Tras 16 años de litigio, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió, el 9 de junio de 2023, dar por finalizada la huelga, mediante un acuerdo entre los trabajadores y Grupo México, dueño de la mina San Martín en Sombrerete, Zacatecas.

Tras dicha determinación, el Sindicato Minero presentó al gobierno estadounidense en agosto de 2023 una solicitud para iniciar un mecanismo laboral contra México por ese problema, la cual aceptó el gobierno del estadounidense Joe Biden, quien a través de la representación comercial de su país (USTR por sus siglas en inglés) envió a México la petición el 16 de junio de 2023.

Ante el rechazo de la Secretaría de Economía de dicha solicitud, el 22 de agosto de 2023, Estados Unidos solicitó un panel de tres expertos para revisar el tema, los cuales dieron la razón a México.

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Por lo que, la Secretaría de Economía de México dijo que “este fallo es de suma relevancia, ya que sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales. Para México es fundamental evitar la apertura de esta posibilidad tanto en disputas laborales como en otras de índole comercial”.

El gobierno mexicano aseguró que esta resolución sienta “precedentes para un uso razonable y de buena fe del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, limitando su aplicación a su ámbito de competencia y disuadiendo que en el futuro se pretenda utilizar para injerencias indebidas”.

Agregó que “para mantener su eficacia y evitar su desgaste (del mecanismo laboral), es crucial que su aplicación sea razonable, proporcional y de buena fe. Es necesario que su uso contribuya a fortalecer las instituciones nacionales sin menoscabo de las decisiones que han sido tomadas en defensa de los derechos de las y los trabajadores por las instituciones mexicanas”.

La dependencia, a cargo de Raquel Buenrostro afirmó que aunque Grupo México negó repetidamente a los trabajadores la libertad sindical y negociación colectiva, dichas prácticas están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales, que son las encargadas de atender esta situación.

Incluso la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a la controversia internacional, pidió a Grupo México pagar salarios caídos y las prestaciones.

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sp/apr

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