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Por: Mike Margáin
Bien se dice que en materia de propiedad intelectual (PI) no hay coincidencias. Justo el jueves de la semana pasada – caracterizada por la efervescencia por el inicio de facto de la carrera presidencial – tuvo verificativo en Monterrey la mesa de análisis “En sus MARCAS, listos … elecciones 2024”, organizada por la Fiscalía de Delitos Electorales de Nuevo León y la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual.
Si bien en el evento se analizó y discutió el contenido de la sentencia SUP-REC 887/2018 emitida en agosto de 2018 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la cual ya hemos hablado en esta columna, el principal objetivo fue el dejar saber que los derechos de PI están ingresados en el radar electoral. Se insistió que, las autoridades electorales estarán atentas, bajo los criterios emanados de dicha sentencia, al uso por parte de partidos y candidatos de marcas y derechos de autor.
La discusión no podría haber sido más práctica y asertiva. Si bien participaron expertos en las materias electoral y PI, la intervención estelar estuvo a cargo de Samuel García, pero no como gobernador del estado, sino como el entonces candidato a senador y luego senador electo, causante de la sentencia y de los criterios analizados.
Respecto a la sentencia, conviene recordar que, ante el uso de playeras de la selección nacional y de los Tigres – y de las marcas a ellas integradas – así como de personajes como Yoda de Star Wars, la Sala Superior resolvió que el uso de aquéllas y éstos por parte de candidatos y/o partidos, puede y debe cuantificarse para sumarse a los gastos de campaña.
No se trata de cualquier uso, sino uno intencional, sistemático y reiterado. La frecuencia de uso es lo que llevó a la diferencia de opiniones entre los magistrados que en su momento votaron en contra (dos de siete) y entre los panelistas el jueves pasado. Pero más allá del ¿qué tanto es tantito?, la sentencia es clara por cuanto a que el uso no es aquel circunstancial sino el causal. Hay que atender a la autoidentificación; la forma en que se utilizan las marcas, personajes o derechos de autor. Si el objetivo es asociar al candidato con los derechos de PI, es clara la intención de aprovecharse del posicionamiento de tal o cual marca o personaje.
La sentencia, no solo nos da parámetros para saber si hay o no aprovechamiento indebido, sino que también de ella se desprende la guía para cuantificarlo. La Sala Superior consideró que éste no debía basarse en las regalías que las empresas involucradas estuviesen percibiendo o debiesen cobrar, así como tampoco en el valor de la marca; el ejercicio respectivo debe atender, precisamente, a monetizar el valor del aprovechamiento indebido.
Los criterios emanados de la sentencia, claros o no, justos o no, son con los cuales a la fecha contamos y con los cuales hay que trabajar. Partidos y candidatos deben tenerlos en todo momento presentes. Si bien no tenemos una bola de cristal, es casi seguro que estaremos frente a casos similares. Como bien lo dijo el gobernador: no está alejado de la realidad el que veamos la “T” de Tesla en campañas de candidatos del partido que se identifica con dicha letra precedida del número “4”.
Ahora bien, los candidatos y los partidos no son los únicos que deben ponerse las pilas. Los titulares de las marcas comerciales, personajes y derechos de autor que lleguen a ser utilizados, deben tener presente el tema, pues también estarán en el radar. Si bien la Sala Superior no fincó responsabilidad alguna a entes privados, sí hizo alusión expresa a que, los titulares también se encuentran obligados en materia electoral, y por tanto se le puede responsabilizar y sancionar.
Por salud electoral, transparencia, piso parejo y, sobre todo, por respecto al estado de derecho, los titulares de derechos de PI deberán estar bajo la lupa en todo momento. Cualquier autorización de uso de esos derechos, o en su defecto cualquier omisión en denunciar y proceder contra el uso no autorizado e indebido, además de la responsabilidad que acarrea, puede generar la presunción de compromisos entre aquéllos y el candidato o partido, y la consecuente afectación a la parcialidad del futuro presidente, senador o diputado.
El marcaje personal en materia de PI en el proceso electoral que se avecina corresponde a los árbitros electorales y también a los equipos y jugadores contrincantes. ¡Vamos por campañas creativas e innovadoras!, vamos por campañas que utilicen recursos intelectuales propios y no que se beneficien de los ajenos.
Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México
Twitter: @MA_Margain