Cartera

Ley de trata de personas debe corregirse por confusa: Coparmex

El sindicato patronal dijo que la redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana

La Coparmex consideró que las reformas a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y en la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos deben modificarse por ser confusas. Foto: UNAM
25/06/2024 |20:59
Ivette Saldaña
reportera de la sección CarteraVer perfil

La Confederación Patronal de la República Mexicana afirmó que son “confusas” y se prestan a “mala interpretación” las reformas publicadas el 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y en la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por lo que deben corregirse.

El sindicato patronal dijo que la “redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta 9 horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100% extraordinario”.

El texto publicado no incluye casos de jornada discontinua, lo que deja fuera a trabajadores que prestan sus en un puesto de seguridad y vigilancia, donde los turnos son de 12 horas continuas. Hay casos que tampoco se explican bien en la reforma en los que los trabajadores tienen un contrato colectivo que marca una jornada de 12 horas para reducir sus traslados y darles más días de descanso.

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“Las jornadas de trabajo legales en México es la ordinaria diurna, nocturna y mixta con un máximo semanal de 48, 45 y 42 horas respectivamente y la extraordinaria con un máximo semanal de 9 horas pagándose al doble y estas jornadas no están encuadradas en el tipo penal señalado en las reformas, además de que no existe en la jornada de trabajo legal extraordinaria sometimiento o beneficio injustificable que atente contra la dignidad de la persona”, expuso la Confederación.

Para la Coparmex “no se han impulsado favorablemente las políticas públicas para reducir delitos como la trata de personas y se están enfocando en el sector empresarial que cumple con las regulaciones legales”.

Para definir trabajo forzoso “debe existir sometimiento en contra de la voluntad del trabajador para encuadrar en este tipo penal de explotación laboral”.

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Por otra parte, “en cualquier centro de trabajo bajo situaciones particulares, los trabajadores llegan a laborar tiempo extraordinario remunerado y creemos desatinado que en esta ley se cree un tipo penal para esta situación, donde coloca al sector patronal al mismo nivel de delincuencia que un tratante de personas, que el crimen organizado o que quienes obligan a otros a realizar actos sexuales en contra de su voluntad”, explicó.

Añadió que aunque deben perseguirse el trabajo forzoso o el trabajo infantil, el gobierno no ha impulsado favorablemente las políticas públicas para reducir tales delitos.

“Es inadecuada la forma en que se ha abordado el problema y estas conductas están afectando, por imprecisiones o ambigüedades en la legislación, al sector empresarial que cumple con todas las regulaciones legales”, por lo que pidió “corregir las deficiencias de la legislación publicada. Además, es necesario aclarar qué pasará en los casos de las excepciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Insistimos, debe sancionarse cualquier conducta irregular o que se traduzca en violaciones a derechos humanos, pero debe cuidarse también que al hacerlo no existan daños colaterales a la actividad económica o que se afecte a empleadores y empleados”.

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