A partir de este año, los contribuyentes tendrán que sujetarse a nuevas reglas fiscales que tienen como objetivo lograr una mayor fiscalización, simplificación y comunicación con los contribuyentes.
Diversos especialistas indican a EL UNIVERSAL cuáles son los puntos más importantes para tomar en cuenta.
El integrante de la Comisión Técnica del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Guillermo Mendieta, destaca que si bien no hubo un aumento de impuestos ni se crearon nuevos, se ejercerá una fiscalización muy fuerte en todos los sectores.
Entre los temas sobre los cuales se han recibido más consultas menciona el relacionado con las plataformas digitales y el nuevo régimen para quienes se dedican a esa actividad.
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También destacan los esquemas reportables, debido a que las reglas no han sido suficientemente claras, señala.
Mario Ramón Escobosa, integrante de la comisión del sector empresarial del CCPM, menciona que para 2021 la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que retienen los bancos por los intereses sobre el monto del capital que da origen es de 0.97%, desde un nivel de 1.45% que se estableció para el año pasado.
Es decir, si alguien tiene un millón de pesos ahorrados en el banco y ese dinero le genera intereses, debe pagar una tasa de retención de 0.97% en función del importe del capital que dio origen al pago del interés.
El pago definitivo es sobre el capital, pero se convierte en una tasa real por encima de 40%, advierte el fiscalista Horacio Rocha, porque se retiene sobre el capital, con los intereses que ganó.
Para Rocha, los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) dieron más facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recaudar.
Fiscalistas, bajo la lupa
Por la reforma en materia de 2020, este año entra en vigor la obligación de los fiscalistas de reportar ante el SAT planes fiscales o recomendaciones que sugieran a sus clientes o empresas.
Esto se conoce como esquema reportable, a través del cual se podría buscar “un ahorro fiscal” para el contribuyente, como la reducción del pago de impuestos o su diferimiento.
Una vez que el SAT lo reciba, emitirá una constancia con un número de identificación para que el asesor lo proporcione al contribuyente y se presente en su declaración anual.
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En caso de que el asesor no cumpla con informar al fisco el esquema reportable de sus clientes, puede ser sancionado con 50 mil pesos a 20 millones de pesos. Para las empresas o contribuyentes, las multas serán de 50% a 70% del supuesto ahorro fiscal.
La disposición aplica para los esquemas recomendados en 2020 y los anteriores vigentes.
Uber, Didi y Netflix
Para los prestadores de servicios por medio de plataformas digitales extranjeros y sin establecimiento en México, entran en vigor las nuevas reglas en materia de cumplimiento.
Si no se dan de alta ante el SAT, no presentan declaración y el pago de impuestos en tiempo y forma, se pedirá a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones que “les bajen el switch”, con lo cual se les bloqueará la señal.
Las personas que se dediquen al transporte privado de pasajeros, reparto de comida, renta de casas o espacios con fines turísticos, o venta de bienes por internet, se sujetan ahora a un nuevo régimen de pago del Impuesto Sobre la Renta.
Hay una tasa de retención única para cada actividad: para transporte y entrega de alimentos es de 2.1%, es decir que al reportar el ingreso se retendrá ese porcentaje por el gravamen.
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Para servicios de hospedaje es de 4%, mientras que para venta de bienes y prestación de servicios es de 1%.
Es una retención mínima, pero se tiene que acumular la totalidad de los ingresos y hacer el cálculo que corresponde en la declaración anual.
Además, para la prestación de servicios digitales, las empresas extranjeras sin establecimiento en México deben gravar el IVA por intermediación de ventas de bienes muebles usados.
Donatarias
Las organizaciones donatarias tienen que cumplir nuevos requisitos este año para no perder su registro ante el SAT. Se cuenta con un sistema para registrar cuáles son los ingresos relacionados con su actividad y distinguirlos de los que no lo son.
En caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos en un porcentaje mayor a 50% del total del ejercicio fiscal, perderán su registro.
Tendrán un plazo de un año para recuperar su autorización; de lo contrario, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria en un plazo de seis meses.
Al mes siguiente de que pierdan la autorización, se deberá presentar la declaración informativa de transparencia, y omitir esta obligación será motivo de pago de una multa.
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Deben mantener la información sobre el destino de los donativos a la vista
En el caso de que deseen dejar su actividad de manera voluntaria, tienen que ceder su patrimonio a otra donataria en un plazo de seis meses.
En materia de estatutos, si fueron protocolizados e inscritos en 2020 no tienen obligaciones adicionales, a menos de que haya modificaciones en las cláusulas de patrimonio y liquidación, de acuerdo con las disposiciones de 2017.
Hay seis supuestos por los cuales se les revocará su autorización: destinar los activos a fines distintos a su objeto social, no expedir el comprobante fiscal que ampara el donativo o por otra actividad diferente, incumplir con disposiciones fiscales por requerimientos, estar en la lista negra de factureros o porque algún miembro del consejo o socio participe en otra que pierda su autorización por estar relacionada con facturas falsas.
Se elimina el esquema escuela-empresa, que no funcionó. En actividades deportivas y educativas para recibir donativos, deben obtener autorización para deducir impuestos, además de otras relacionadas con el medio ambiente, reproducción de especies y científicas.
Asociaciones de padres de familia
En el caso de las asociaciones de padres de familia, de condominios, religiosas o deportivas y otras civiles, se establece que si no recaban comprobantes fiscales de todas las operaciones que realicen pagadas por transferencia electrónica o tarjetas, se consideran esos gastos como remanentes distribuibles, algo similar a la distribución de dividendos.
Maquiladoras
Anteriormente tenían la oportunidad de cumplir con las obligaciones en materia de partes relacionadas en el extranjero con el simple hecho de hacer un estudio de precios de transferencias.
Ahora se modificó para que no sea sólo con dicho estudio, sino a través de dos procedimientos: uno es el conocido como safe harbor, mediante el cual se establece una utilidad fiscal mínima que consiste en comparar 6.5% del total de los costos y gastos incurridos en el proceso de la maquila, contra 6.9% sobre el valor total de los activos que tengan las empresas para el proceso de maquila.
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De los dos, el que resulte mayor es el que se va a considerar como precios de transferencias en partes relacionadas.
El otro procedimiento es llegar a un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) con el SAT, algo que en opinión de fiscalistas originará una mayor carga administrativa para la autoridad, porque le tomará tiempo para resolver.
Ingresos por honorarios
En este tema se elimina la posibilidad de que los ingresos por honorarios puedan ser asimilados a salarios cuando en lo individual o en conjunto excedan de 75 millones de pesos.
Código Fiscal
La mayor fiscalización se tendrá por medio de los cambios que el Congreso de la Unión aprobó al Código Fiscal.
Este año también entra en vigor lo relacionado con la regla antiabuso. Si el SAT detecta una práctica que no es ilegal, pero se implementa con el fin de obtener un beneficio fiscal, la autoridad podrá reclasificarla sin consecuencias penales, siempre y cuando no haya facturas por operaciones inexistentes.
Para el buzón tributario, el horario válido oficial para recibir notificaciones es el de la Ciudad de México.
Asimismo, no se puede hacer “magia contable” en la escisión de empresas, y se incluye a la Bolsa Institucional de Valores (Biva) como mercado reconocido.
Ante la sospecha de que se trate de una empresa facturera, se le cancelará el sello digital de inmediato, sin que haya una investigación, y también a quienes tengan relación con la compañía en cuestión, de manera que no podrán facturar.
Serán responsables solidarios los accionistas de ambas empresas, en caso de que no se pueda fiscalizar, por ejemplo, en la escisión o separación de compañías.