El Juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva en contra de la política de la Secretaría de Energía ( Sener ) que obliga comprar gas a Petróleos Mexicanos ( Pemex ) y Comisión Federal de Electricidad ( CFE ).
El amparo fue promovido por 10 compañías, entre las que se encuentran GDF Suez, Tractebel, Engie, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golgo.
La política impugnada establece que los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas natural en los puntos de internación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural ( Sistrangas ), deben acreditar que reciben el suministro por parte de alguna de las Empresas Productivas del Estado o sus subsidiarias o filiales.
Lee también:
Por ello, la “Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural’ quedó suspendida por tiempo indefinido.
El juicio de amparo fue promovido por las empresas GDF Suez México Comercializadora, Consorcio Mexi-Gas, Tractabel Digaqro, Tractabel DGJ, Tractabel GNP, Natgasmex, Tamauligas, Engie San Miguel de Allende, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golgo.
Al respecto, la Sener emitió un pronunciamiento a través de un comunicado en el que señala que el control y la planeación en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas del Gobierno Federal a cargo de la Secretaría de Energía, por lo que los criterios que se emitan como parte de la política energética, son observados y coordinados en conjunto con los diferentes organismos del sector energético, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lee también:
Agrego que es importante mencionar y recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ha estimado que la autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de Energía, no es absoluta, en el sentido de que sigue siendo un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal y por tanto forma parte de los organismos que componen el sistema de hidrocarburos.
Ante la concesión de la suspensión definitiva que fue otorgada la Sener “va a interponer el recurso de revisión y va a apelar dicha resolución, porque consideramos ilegal la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio de amparo 254/2022, 255/2022; emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”.
El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación puntualizó que la suspensión concedida es para que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las quejosas las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022 y CENAGAS-UFTP/00434/2022.
Lee también:
Esto implica que no podrán hacer exigibles las obligaciones contenidas en esos oficios y que no podrán ser sancionadas por el incumplimiento de esas obligaciones.
En la resolución se detalla que con la suspensión definitiva de los oficios reclamados, no se infringen disposiciones de orden público ni se vulnera el interés social.
De acuerdo con la información emitida por el juzgador, una de las razones que provocaron la suspensión definitiva fue que con esta nueva estrategia se obliga a los usuarios y nuevos solicitantes a que celebren forzosamente contratos con empresas del Estado, alterando con ello las condiciones jurídicas y económicas que permiten el desarrollo del sector de hidrocarburos (gas natural), en condiciones de competencia y libre concurrencia.
Lee también:
“Lo anterior podría provocar disrupciones en la cadena de suministro del gas natural, ocasionando incrementos de precios y deterioro en las condiciones de oferta de gas natural, lo que impactaría en los consumidores finales, al serles trasladados los costos de dicho combustible”, según se desprende de la resolución.
Además, se estima que el establecimiento repentino de esta exigencia podría ocasionar que los permisionarios que no adquieran el suministro de gas natural de las empresas productivas del estado, ya no puedan acceder al servicio de transporte de gas natural, alterando el esquema de suministro y transporte de gas natural, poniendo en riesgo la seguridad energética y confiabilidad del sistema.
El juez Gómez Fierro consideró que se evitarían graves distorsiones en el mercado de producción de energía eléctrica, para los competidores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quienes estarían obligados a adquirir gas natural para su producción con su competidor, a quien se le está concediendo una ventaja sobre los demás, mismo que podría generar una fijación de precios de forma unilateral y sin que necesariamente el suministro brindado obedezca a criterios de eficiencia, calidad y confiabilidad.
Se estima que existe la presunción de que el acto reclamado contraviene lo dispuesto en los artículos 16,25 y 28 de la Constitución Mexicana .
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.
aosr