Cartera

Jaime Bonilla busca expropiar tramo carretero Tijuana-Playa de Rosarito

El gobernador Jaime Bonilla pretende que este tramo carretero, donde opera Capufe, pase a posesión del Gobierno del Estado de Baja California; acusan que esta medida viola la Constitución y leyes federales

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
08/07/2020 |20:18
Redacción El Universal
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El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez , busca expropiar para el gobierno del estado el tramo carretero Tijuana-Playa de Rosarito que opera Caminos y Puentes Federales ( Capufe ).

Mediante un decreto que publicaría la tarde de este miércoles, el mandatario estatal espera que la plaza de cobro y este tramo carretero pase a posesión del Gobierno del Estado de Baja California , el cual se encargará de mantener y conservar, por lo que la Plaza de Cobro No. 34 “Playas de Tijuana”, ubicada en el kilómetro 011, Cuerpo “A”, de la Autopista Tijuana-Ensenada ya no cobrará cuotas de peaje a los residentes y automovilistas.

De hecho, el gobernador se presentó a esta caseta de cobro acompañado del Fiscal General del Estado, Guillermo Ruíz Hernández para hacer el anuncio respectivo.

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En breve ceremonia, indicó que a partir de ese momento la Fiscalía General del Estado, con el apoyo de la Policía Municipal de Tijuana, se haría cargo de las instalaciones de la caseta de cobro mencionada, para evitar actos delictivos y darle seguridad, entregándoles en ese acto la posesión de las mismas.

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Sin embargo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ( SCT ) y Capufe consideran que el mencionado decreto viola la Constitución y diversas leyes federales, invadiendo la competencia y atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT, para otorgar concesiones y permisos, para explotar, construir y operar carreteras federales y autopistas; así como vigilar técnicamente su funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

Capufe, como administrador y operador, procederá a iniciar las acciones correspondientes, para que se le restituya la posesión, administración de la caseta y el tramo carretero, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, por el daño, interrupción y deterioro de los servicios que operen en las mismas.

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