A partir de hoy, las plataformas digitales e instituciones financieras que operan con activos virtuales como el bitcoin, tendrán que elaborar los avisos antilavado cuando el monto de los clientes y usuarios sea igual o supere los 54 mil 496 pesos.
El reporte se tendrá que entregar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Desde septiembre de 2019, el SAT incluyó a los activos virtuales como actividad vulnerable para ser usada por los lavadores de dinero y para el financiamiento al terrorismo.
Por eso, al igual que el resto de las demás actividades sujetas a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como los casinos, inmobiliarias, joyerías, empresas de blindaje y distribuidoras de autos entre otras, deben cumplir con dar avisos a las autoridades de operaciones sospechosas.
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En febrero de este año, los activos virtuales tenían que darse de alta ante el SAT y registrarse como actividad vulnerable para formar parte del padrón.
Los avisos se deben presentar al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación que realicen los clientes de las plataformas digitales, es decir que el primer reporte se entregará el 17 de mayo próximo y así sucesivamente.
Las plataformas también deben cumplir con las normas de la Ley antilavado para hacer la correcta identificación y registro de sus clientes y usuarios que operen con dichos activos.
Hace unos días la UIF y el SAT dieron a conocer que debido a la contingencia por el Covid-19, las actividades vulnerables que no puedan cumplir con la presentación de avisos, tendrán que documentar los retrasos para poder tener derecho a implementar un programa de autocorrección y así evitar el pago de multas.