Los ingresos excedentes por la recaudación de la regularización de los autos llamados “chocolate” que se internen al país sin papeles, servirán para la pavimentación de calles de los municipios de siete entidades federativas de la región fronteriza del norte .
Así se establece en una modificación de último momento que se hizo al proyecto de dictamen por el cual se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 .
Se precisa que serán los ingresos que se obtengan en la región fronteriza norte , que comprende a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur, por la regularización de la importación definitiva de vehículos usados.
Hace referencia al decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de 2011.
Se aclara que los recursos obtenidos por ese concepto, no se incluirán en la Recaudación Federal Participable (RFP) prevista en el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes.
Lo anterior, quiere decir que dichos recursos no formarán parte de la gran bolsa que se destina a estados y municipios derivado de la recaudación de ingresos que se captan a través de diversos impuestos federales.
De acuerdo con el proyecto de dictamen, la responsable de dichos recursos será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); los destinará para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo.
La SHCP será la dependencia encargada de emitir las disposiciones para la aplicación del artículo décimo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación del 2022 que hace referencia a esta disposición.
Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán proveer a la SHCP la información necesaria, señala el texto.
El otorgamiento de los recursos a los municipios a que se refiere el presente transitorio únicamente se podrá realizar durante el ejercicio fiscal en el que se obtengan los ingresos excedentes respectivos.