La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió nuevas reglas contables a las que se deberán sujetar el y el Fovissste con lo cual estarán cumpliendo con las normas internacionales establecidas.

De ahí que ahora deberán sujetarse a la regulación emitida por el International Financial Reporting Standards (IFRS, por sus siglas en inglés), que fueron adoptadas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).

En la actualización se incorporaron las normas actualizadas en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera .

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Lo anterior, permitirá contar con información financiera transparente y comparable con otros países, aseguró la dependencia en una resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a estos organismos de fomento.

Se establece que en los casos de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a sus derechohabientes, el Infonavit y el Fovissste deberán llevar a cabo, como mínimo cada tres años, una revisión del valor de los bienes inmuebles objeto de la garantía respectiva, mediante el uso de técnicas estadísticas de estimación de valor de vivienda utilizando fuentes de información pública conocidas.

No obstante, dicha revisión deberá ser anual para aquellas zonas donde se presenten eventos que pudieran afectar negativamente el valor de las viviendas, tales como desastres naturales, o bien para aquellas entidades federativas en donde el índice de precios de la vivienda en México que publica periódicamente la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), exhiba una tasa de depreciación nominal superior al 10% anual.

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Crédito

También deberán dar seguimiento incluyendo, al efecto, en su manual de crédito un sistema de clasificación crediticia que indique aquellas acciones generales que se derivarán de situaciones previamente definidas.

Además, los créditos que, como resultado del seguimiento permanente o por encontrarse clasificados en cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 o riesgo de crédito etapa 3 a que previsiblemente podrían tener problemas de recuperación, serán objeto de una evaluación detallada, con el fin de determinar oportunamente la posibilidad de establecer nuevos términos y condiciones que incrementen su probabilidad de recuperación.

Con la nueva regulación, estas entidades tendrán que clasificar, desde su reconocimiento inicial, los créditos en tres etapas, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con las variables y el plazo de facturación.

Para la constitución y registro en la contabilidad de las reservas preventivas de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, deberán realizarse considerando cifras al último día de cada mes, independientemente de que su esquema de pago sea semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con alguno los esquemas de cálculo de reservas que se indiquen.

De igual manera, se establece la forma en que se determinará la probabilidad de incumplimiento de los acreditados.

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