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El Infonavit desarrolló el Sistema de Información de Subcontratación ( SISUB ), donde las empresas y personas físicas registradas bajo el Régimen de Prestación de Servicios Especializados podrán cargar de forma electrónica la información de los contratos celebrados durante el cuatrimestre.
Esta plataforma ayudará a los empresarios a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, con base en la reciente Reforma de Subcontratación Laboral o outsourcing .
La Reforma de Subcontratación Laboral indica que las empresas y personas físicas que hayan obtenido su registro en el REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social están obligadas a proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el periodo que se trate, como se establece en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit .
En este sentido, el Instituto puso a disposición de los empleadores el SISUB, una plataforma disponible desde el 1 de septiembre de este año que permite cargar de forma electrónica la información correspondiente a los contratos celebrados y de todos los registros patronales vinculados, así como las modificaciones o adiciones a los mismos para cumplir con el requisito que establece la Ley del Infonavit.
A través del SISUB, los empleadores podrán cumplir con sus obligaciones vía electrónica las 24 horas del día, dar seguimiento a sus solicitudes en línea y recibir notificaciones vía correo electrónico.
Para ingresar al SISUB, es necesario ingresar al Portal Empresarial del Infonavit ( empresarios.infonavit.org.mx ) y seleccionar en el menú “Mis trámites” la opción “Sistema de Información de Subcontratación”.
La actualización de la información deberá realizarse de manera cuatrimestral.
El Infonavit destacó que el vencimiento de la fecha para cargar la información en el SISUB estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite se encuentran cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.
vcr/lsm