Este miércoles 1 de marzo inicia la temporada para que las empresas o personas morales presenten su declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2022 .
Tienen como plazo límite hasta el 31 de marzo para presentar su declaración y el pago del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) por los ingresos obtenidos el año pasado.
A pesar de que en marzo toca a las empresas rendir cuentas ante el fisco , las que ya están listas lo pueden hacer incluso en enero o febrero de manera anticipada.
Pero para que declaren en tiempo y forma el plazo legal es hasta el 31 de marzo de cada año.
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Sin embargo, en esta ocasión, la declaración trae algunas novedades que sorprendieron a las personas morales y tuvieron que estudiar los cambios para poder cumplir.
A principios de año el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) dio a conocer el aplicativo para el llenado de la declaración anual 2022 para las personas morales.
Entre los cambios más importantes, se les pide indicar si están obligados o será optativo presentar el dictamen de estados financieros o bien presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente conocido como Issif .
Si responde que no, tendrá que llenar algunos datos en relación a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el apartado “Estados Financieros”.
Tendrá que poner información comparativa con el ejercicio fiscal 2021 en los subapartados respecto a la situación financiera, resultados, el flujo de efectivo, cambios en el capital contable y conciliación.
Esto es novedoso, ya que en la versión pasada sólo se solicitaba poner información sobre el ejercicio en curso.
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Pero si el contribuyente persona moral responde que presentará el dictamen de los estados financieros, no aparecerán los apartados.
En lo referente a la conciliación contable fiscal, se solicita que la empresa ponga información más detallada.
Deben poner los detalles de los ingresos exentos y no acumulables; además hay nuevos conceptos en los ingresos acumulables que es obligatorio desglosar.
En deducciones autorizadas se agregan nuevos conceptos que tendrán que desmenuzar como importes pagados a personas físicas o si tributan en el nuevo régimen simplificado de confianza, conocido como Resico, para pequeños contribuyentes .
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vcr/mcc