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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), reconoció la sensibilidad mostrada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por haber prorrogado hasta diciembre la obligación de emitir el complemento de la Carta Porte, con lo cual no se aplicarán multas.
Sin embargo, insistió en que la factura electrónica únicamente sea obligatoria para la entrega de mercancías, es decir para su traslado en territorio nacional, y no por el ingreso.
Al dar a conocer su posicionamiento, el gremio de la contaduría pública organizada en nuestro país, manifestó su convencimiento en que la decisión de dar un mayor plazo al sector del transporte para emitir el complemento Carta Porte -conocido como el pasaporte digital de las mercancías- está sustentada en argumentos técnicos.
Consideró que será de gran beneficio para el sector productivo del país al aportar certeza operativa, y facilitará las labores gubernamentales en materia de seguridad para brindar protección necesaria a la integridad física de las personas que transitan por las carreteras del país.
Pero, en opinión del IMCP, aún existen áreas de oportunidad en esta materia, como es que el complemento Carta Porte sea únicamente de traslado.
Además, propuso que esta obligación fiscal, sólo aplique a los contribuyentes que cuenten con la infraestructura y recursos tecnológicos y humanos necesarios y suficientes.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Antes, los contribuyentes que se dedican al traslado de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o por ferrocarril incluyendo hidrocarburos y petrolíferos en territorio nacional, podían portar la factura, en papel para efectos de comprobación legal y fiscal de las mercancías transportadas.
Hoy, con los cambios al Código Fiscal de la Federación contenidos en la Miscelánea Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, desde 1 de enero del 2022 entró en vigor la obligación de emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con complemento Carta Porte, es decir factura digitalizada.
Lo anterior con el fin de comprobar el origen legar de las mercancías y evitar el contrabando.
Pero se dio una prórroga hasta septiembre para no aplicar las multas por no expedirla, misma que ayer el SAT extendió hasta diciembre del presente año.
Es obligatorio para to el transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
Existen dos tipos de CFDI, uno por ingreso y otro por el traslado.
DE INGRESO
Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la Ciudad de México (CDMX), en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.
También, si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
DE TRASLADO
Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.
Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.
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rdmd