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IFT investiga prácticas monopólicas en distribución de celulares y servicio de telefonía móvil

La Autoridad Investigadora del IFT indicó que la indagatoria se hará en Colima, Guanajuato, Jalisco y Michoacán

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
15/07/2021 |08:32
Redacción
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La Autoridad Investigadora (AI) del Instituto Federal de Telecomunicaciones ( ) inició una investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en distribución de teléfonos móviles y comercialización del servicio de telecomunicaciones móviles, en Colima, Guanajuato, Jalisco y .

La investigación se deriva de una denuncia recibida por la Autoridad Investigadora y se establece bajo el número de expediente AI/DE-006-2020, indica el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El regulador explica que las prácticas monopólicas relativas previstas en la ley se relacionan con "la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores".

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Además de imponer la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable.

"Y el otorgamiento de descuentos, incentivos o beneficios por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción, en los mercados de distribución de equipos terminales móviles y comercialización del servicio de telecomunicaciones móviles".

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La Al subraya que la investigación busca indagar la probable comisión de prácticas monopólicas relativas y no prejuzga sobre la responsabilidad de empresa alguna.

El periodo de investigación no podrá ser inferior a 30 ni exceder de 120 días hábiles; lo cuales corren desde el pasado 26 de enero de 2021.

lsm

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