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Por primera ocasión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso multas a Televisora Potosina y Pedro Luis Fitzmaurice Meneses, filiales de Grupo Televisa, por incumplir con la regulación impuesta al formar parte del agente económico preponderante en radiodifusión.
Jorge Bravo, analista de MediaTelecom Policy and Law, comentó que no hay casos previos de sanciones resueltas por el IFT a los preponderantes ni en telecomunicaciones ni en radiodifusión.
“Al contrario, habían cumplido las dos partes y aun así les aplicaron regulación adicional”, dijo el experto en referencia a la resolución bienal del IFT donde se suprimen, modifican y adicionan medidas a los preponderantes.
“El pleno impone una multa, derivado del procedimiento administrativo instruido en contra del concesionario Pedro Luis Fitzmaurice Meneses, en su carácter de integrante del agente económico preponderante en el sector radiodifusión, por infracción a la medida Cuarta del Anexo 1 de la Resolución Bienal”, señala la resolución de la sesión ordinaria del 3 de octubre.
La medida cuarta indica que la empresa debe presentar al instituto una propuesta de oferta pública de infraestructura que contenga las condiciones y tarifas aplicables a los servicios de coubicación y emisión de señal, de forma desagregada, necesarios para la prestación del servicio de TV abierta.
La televisora tenía hasta el 30 de junio del año correspondiente para presentar la oferta, indica la resolución.
En el caso de Televisora Potosina, la multa se debe a una infracción “por infracción a las medidas Cuarta y Vigésima Tercera del Anexo 1 de la Resolución Bienal”.
También incumplió con la presentación de la oferta pública de infraestructura como lo solicitaba el instituto, además de no entregar toda la información necesaria al IFT como indica la medida vigésimo tercera.
“El agente económico preponderante deberá entregar al instituto toda la información que éste le requiera y bajo los formatos o metodología que establezca el instituto, misma que se relacione con la supervisión del cumplimiento de las medidas contenidas en el presente instrumento”.
La información requerida por el IFT puede ser contractual, económica, comercial, financiera, de infraestructura o cualquier otra relacionada con sus concesionarias, filiales, empresas relacionadas o que formen parte del grupo de interés económico.
En esta decisión los comisionados María Elena Estavillo y Mario Fromow emitieron un voto particular contra el monto de la multa, que todavía no se da a conocer.