El aprobó modificar los lineamientos del protocolo de alerta común en casos de emergencia para que las empresas de telefonía móvil tengan 180 días naturales adicionales para difundirlas a través de una aplicación móvil.

“Los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir del 31 de enero de 2021”, indica el acuerdo publicado en e l

De manera que empresas de telefonía celular tienen hasta el 30 de julio de este año para la difusión de alertas por medio de alguna aplicación móvil.

El IFT destaca que mientras “no se implemente el Colector de Mensajes de Alerta Primario y el Colector de Mensajes de Alerta Secundario, habiéndose reunido la Mesa de Trabajo dentro del plazo establecido en el Transitorio Segundo y antes de concluir el plazo establecido en el párrafo anterior; en la Mesa de Trabajo se definirán los mecanismos mediante los cuales la CNPC hará llegar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y en su caso, autorizados”.

Esta herramienta de alertas debió iniciar el año pasado, sin embargo, debido a la pandemia por Covid-19, organizaciones como la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet) y la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) solicitaron modificar el plazo de entrada en vigor.

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