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La declaración anual 2020 es la manera en que se reporta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año fiscal. Además, debe contener datos como pagos provisionales y retenciones.
El objetivo de la declaración anual es que los contribuyentes paguen los impuestos que les corresponden, pero también puede ser acreedores a una devolución de los mismos si presentan saldo a favor.
¿Cuándo se debe presentar la declaración anual?
Por lo general, el SAT establece que las personas morales deben presentar la declaración anual del año correspondiente durante el mes de marzo.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual durante el mes de abril, pero este año se extendió hasta hoy, 31 de mayo.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Tanto las personas morales como las personas físicas deben presentar la declaración anual. En términos simples, las personas morales se identifican por medio de una denominación o razón social, mientras que las personas físicas se identifican con su hombre y tiene un estado civil.
No obstante, existen especificaciones por las cuales no todas las personas físicas deben presentar la declaración anual.
Las personas físicas que tienen la obligación de presentar la declaración anual son aquellos trabajadores independientes por honorarios, quienes percibieron ingresos anuales mayores a $400 mil, quienes recibieron ingresos de dos patrones incluso cuando fueran menores a $400 mil, quienes percibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación y quienes cobran rentas de algún inmueble.
Así mismo, deberán presentar la declaración anual aquellas personas físicas que enajenaron bienes, adquirieron bienes, tuvieron intereses en condiciones especiales, por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, intereses moratorios, penas convencionales, préstamos, premios o donativos mayores a $600 mil o por recibir herencias o legados por enajenación de casa habitación.
¿Cómo se presenta la declaración anual?
La declaración anual ante el SAT se presenta de diversas formas dependiendo del régimen en el que se esté registrado.
En el caso de las personas morales, la declaración anual puede presentarse tanto por internet como por cita. Actualmente, el SAT tiene habilitado un simulador en línea en el que las personas morales pueden comenzar a calcular el monto de los impuestos que deberán pagar e incluso pueden detectar desde ahora si presentan saldo a favor.
En el caso de las personas físicas, el SAT les permite presentar la declaración anual por medio de una cita o por internet a través del sitio web del SAT, en donde será necesario seguir las instrucciones e ingresar los datos requeridos para después enviar la declaración con la e-firma.
Antes de presentar la declaración anual , como señala la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), es necesario contar con los siguientes documentos:
- RFC
- Contraseña
- e.firma vigente, para el caso de tener un saldo a favor mayor a $150 mil
- Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), para el depósito del saldo a favor
Además, se recomienda contar con los CFDIs de ingresos , deducciones autorizadas , deducciones personales y pagos provisionales de ISR .
Tras enviar la declaración, se recibe un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, la fecha en que se presentó y sello digital.
¿Qué facturas son deducibles en la declaración anual 2020?
Las deducciones personales , que están definidas en el marco del Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) , son los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual.
El m onto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Hay facturas que pueden presentarse como deducciones personales en la declaración anual de personas físicas ante el SAT entran en los rubros de gastos médicos, gastos funerarios, aportaciones complementarias de retiro y realizadas a la subcuenta, primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas especiales y personales para el ahorro.
Toma en cuenta que cada rubro requiere de especificaciones particulares dentro del CFDI que corresponda, por lo que es necesario verificar que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Qué hacer si presento saldo a favor?
La cantidad a favor puede darse porque se aplicó una retención mayor a la que correspondía o la persona física facturó servicios aplicados a la deducción de impuestos como pueden los mencionados anteriormente.
La forma de saber si se tiene saldo a favor es presentando la declaración anual ante el SAT. Para ello, es primordial revisar que todo esté en orden y así evitar anomalías.
Si tienes saldo a favor, puedes optar porque el SAT te reembolse la cantidad a una cuenta bancaria o usar ese dinero para disminuir el pago de otro impuesto que estés obligado a cumplir.
El tiempo de devolución del saldo a favor no deberá ser mayor a 10 días; no obstante, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso puede demorar hasta 40 días.
¿Se puede solicitar la devolución de años anteriores?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes pueden pedir la devolución de hasta cinco años atrás, por lo que este año se podrá presentar la declaración anual 2020 y de forma simultánea o posteriormente se podrá presentar la declaración de los ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015.
Cabe destacar que el SAT pudo haber rechazado la devolución en años anteriores o que esta es la primera vez que se hace la solicitud de las devoluciones anteriores.
Los conceptos básicos que debes saber sobre la declaración anual 2020
Antes de realizar tu declaración de impuestos, es importante que conozcas estos conceptos básicos:
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLABE: Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
Compensación: Es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar el saldo a favor de un pago efectuado anteriormente contra el impuesto que pudiera tener a cargo.
Contador Público Registrado (CPR): Contadores Públicos que cuentan con un número de registro por parte del SAT para emitir dictámenes fiscales.
Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de contribuciones, de conformidad con las leyes fiscales vigentes.
CURP: Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
Declaración: Es el documento oficial con el que un contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un periodo determinado.
Devolución de impuestos: Reintegración que realizan las autoridades fiscales a los contribuyentes por la obtención de pagos indebidos o saldos a favor en sus declaraciones.
e.firma: Firma Electrónica Avanzada.
e.firma Portable: Medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la contraseña y una clave dinámica.
Impuesto Sobre la Renta (ISR): Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas o morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas.
Nuevo Esquema de Pagos: Programa que, a partir de agosto del 2002, obliga a utilizar medios electrónico-bancarios para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y modernizar el pago de contribuciones federales.
Padrón de Contribuyentes: Es un instrumento público en el que se encuentran inscritos los contribuyentes y que tiene el propósito de mantener un control y seguimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.
Persona Física: Es un individuo que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrolla alguna actividad empresarial.
Persona Moral: Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales. Se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.
Personal Activo: Personal que percibe ingresos por prestar sus servicios bajo los regímenes de plaza presupuestal, honorarios y eventual.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
RIF: Régimen de Incorporación Fiscal.
sg