La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ) publicó este martes la miscelánea fiscal que estará vigente a partir del 2021 con los principales cambios tributarios que aprobó el Congreso de la Unión.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) aparece el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a la Ley del IVA, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Incluye los mayores controles que se ejercerán sobre las donatarias registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que podrían perder su autorización de no seguir el nuevo marco normativo.
A partir del 2021, se les limitará a las donatarias superar el 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social, como la venta de productos y eventos de recaudación, entre otros.
Con los cambios fiscales quedó eliminada la posibilidad de que los ingresos por honorarios puedan ser asimilados a salarios cuando en lo individual o en conjunto excedan de 75 millones de pesos.
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Se autoriza al SAT para bajar el switch a los prestadores de servicios digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales en México, para lo cual dará instrucciones a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones para bloquear su señal.
Se establece que se sancionará con una multa de 500 mil pesos a un millón de pesos a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del IVA. La misma sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.
Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.
Se mencionan las nuevas tasas de retención de impuestos para los que trabajan para plataformas digitales de transporte privado de pasajeros, entrega de comida a domicilio, renta de habitaciones turísticas y ventas de productos en línea.
Lo anterior, derivado de la carga administrativa y el reto operativo que conlleva a las plataformas para cumplir con la retención, por lo que se ajusta el mecanismo de dicha obligación, considerando una tasa de retención única para cada una de las actividades económicas calculadas considerando un coeficiente de utilidad implícito para cada actividad.
Se incorporan precisiones adicionales al CFF con el fin de fortalecer las facultades de fiscalización del SAT para mitigar la implementación de prácticas indebidas por parte de los contribuyentes.
Entrarán en vigor las medidas para aplicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a que se refiere la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal, así como el levantamiento.
Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados no sean localizados en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.
También, cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares.
Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, oculten, enajenen o dilapide sus bienes o cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o bien, teniéndolos adheridos éstos sean falsos o se encuentren alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente.
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