Cartera

Hacienda perdonará multas por incumplir ley antilavado

Aplicará si causantes de 15 actividades vulnerables cumplen con sus obligaciones fiscales

Los casinos deben reportar a autoridades cuando un cliente apueste una cifra no menor a 27 mil 459 pesos y un aviso cuando sea por 54 mil pesos en efectivo. ARCHIVO EL UNIVERSAL
22/04/2019 |00:47
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

cartera@eluniversal.com.mx

Casinos, joyerías, distribuidoras de autos, empresas de blindaje, de outsourcing, desarrolladoras inmobiliarias, vendedoras de arte y servicios, podrán salvarse de sanciones por incumplir la ley antilavado.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fija sanciones de casi 5 millones de pesos e incluso prisión.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las reglas para que dichas actividades vulnerables al lavado de dinero presenten un programa de autocorrección.

Se beneficiarán quienes, por diversas razones, pudieron seguir al pie de la letra lo establecido en la ley, durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Al regularizar su situación y corregir sus omisiones, podrán acceder al beneficio de no imposición de sanciones y condonación de multas.

Lo anterior, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones del ejercicio, es decir en 2019. Tendrán que presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un programa de autorregularización y ejecutarlo.

La LFPIORPI señala que hay 15 actividades vulnerables y servicios profesionales como agentes aduanales, notarios, corredores públicos y fedatarios del sector público que podrían ser susceptibles de ser usadas por el crimen para blanquear activos.

Por eso están obligados a presentar avisos con el objeto de detectar y trasparentar el origen de los recursos de las operaciones realizadas, identificando a los clientes o usuarios de posibles actos de lavado de dinero y preservar la economía nacional.

La ley establece que las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social realicen una o más actividades vulnerables deberán estar dadas de alta ante el SAT en un padrón.

Los avisos antilavado se deben entregar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al día en que se realizó la operación, considerando los límites en dinero efectivo para cada actividad vulnerable.

Ante el SAT hay más de 70 mil actividades registradas; sin embargo, casi la mitad cumple y el resto son omisos parciales o totales.

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