La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (), dio a conocer las nuevas reglas para poder aplicar el estímulo fiscal para el , el cual contará con más recursos en el 2025, como efecto de la eliminación del incentivo para el deporte.

Para el ejercicio del presente año, el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión para la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (EFICINE 189), el Congreso de la Unión aprobó 815 millones de pesos.

Lo anterior significa un aumento en comparación a los 700 millones de pesos del año anterior, ya que los recursos que se destinaban para el estímulo fiscal para infraestructura para el deporte de alto rendimiento ya desapareció.

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Del monto total, 750 se canalizarán para apoyar la producción cinematográfica y 65 para distribución.

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SHCP reformó las reglas a través del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Se precisa que en materia de exhibición se debe considerar la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine.

De acuerdo con los cambios, se considerarán como festivales de cine el Internacional de Guadalajara (FICG), de Guanajuato (GIFF), de Morelia (FICM), de Los Cabos, Ambulante, y el de la UNAM (FICUNAM).

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También el Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México (DocsMX), el Festival Internacional de Cine de Monterrey (FICMonterrey) y los festivales internacionales de categoría A, de acuerdo a la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).

Para el registro en línea de los proyectos, se determinó que el primer periodo será del 15 al 30 de enero y el segundo del 15 al 30 de junio del 2025.

Se precisa que en materia de exhibición se debe considerar la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Foto: Archivo/El Universal
Se precisa que en materia de exhibición se debe considerar la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Foto: Archivo/El Universal

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional deberá ingresará al Sistema en línea y llenar el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa y al proyecto de inversión.

Además, deberá adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados que se publiquen en las páginas de Internet de la secretaría de Cultura, del Instituto Mexicano del Cine, de la SHCP y el IMCINE, de la SHCP y Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Uno de los requisitos es que los interesados no deben estar en las listas de presuntos factureros o en la definitiva que publica el SAT de empresas o personas físicas que utilizan facturas falsas para respaldar operaciones inexistentes.

La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad.

Es para garantizar la legalidad de los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea; es decir que son lícitos, fidedignos, comprobables.

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Con el fin de verificar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos.

De lo contrario, los proyectos no serán evaluados por el Comité, que junto con IMCINE analizará varios factores como méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los proyectos de inversión.

De las causas y procedimiento para la revocación del estímulo, se establece que se perderá cuando la empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas nacionales en los términos establecidos en dichos lineamientos.

Salvo, por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución, por lo cual deberá probar ante el Comité dentro de los 15 días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.

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mgm

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