La (SHCP) ajustó las reglas a las que están sujetas las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación (TESOFE).

Los tendrán un mes como plazo para adherirse a los cambios, de lo contrario, se dará por entendido que optan por no seguir realizando la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales.

En el acuerdo que la dependencia publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), incluye los nuevos formatos para las modalidades, medios de pago y tarifas, y para la notificación de intereses.

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Además, las penas convencionales que aplica a los bancos privados que prestan servicios a la Tesorería por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos cuando no se hacen en tiempo y forma.

Para ello, ya se establece un contrato de adhesión entre la TESOFE y las entidades financieras con reglas a las que deben sujetarse.

Revisó el cálculo de los intereses por penas convencionales e indemnización que pagan los bancos por la concentración extemporánea de los recursos que recaudan como auxiliares de la TESOFE.

Banco de México. Foto: Cuartostcuro
Banco de México. Foto: Cuartostcuro

Se aplicará una tasa anual a la cuenta del Banxico a la Tesorería

En lo que se refiere a la falta de recursos en la Cuenta que lleva el (Banxico) a la Tesorería, se indica que la tasa anual aplicable a los saldos registrados será la que resulte de promediar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días dada a conocer diariamente por el Instituto Central durante el mes correspondiente y la misma deberá considerar cuatro dígitos decimales y redondearse.

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En tanto, la tasa anual que se determinará para calcular el importe de la pena convencional, será la que resulte de promediar la TIIE a 28 días diaria de Banxico durante los días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el pago de los intereses hasta el día en que se efectúe el mismo.

El 50% de la tasa que resulte del cálculo anterior, será la tasa anual de interés aplicable para realizar el cálculo de la pena convencional.

Cada banco determinará y efectuará la concentración correspondiente al monto de la pena convencional sin perjuicio a la Tesorería de la Federación.

También se da a conocer la pena convencional por la omisión del traspaso de recursos.


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sg/mcc

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