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Con la modificación de la fecha en que asumirá funciones la presidenta electa, Claudia Sheinbaum, y su gabinete, se han generado dudas sobre si dicho día será considerado como feriado a pesar de no estar expresamente mencionado en la Ley Federal del Trabajo, y si el lunes previo también lo otorgarán las empresas.
Por décadas, el cambio de Presidente de la República se efectuó el primero de diciembre cada sexenio, fecha que la Ley Federal del Trabajo reconoce hasta ahora como un día de descanso obligatorio con el fin de que los ciudadanos podamos estar atentos al cierre de actividades del presidente saliente y conocer los ejes sobre los cuales operará el siguiente Gobierno Federal.
Sin embargo, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto (EPN), el 10 de febrero de 2014, se publicó una reforma constitucional que modificó la fecha de transición presidencial para el primero de octubre de cada sexenio. Dado que EPN había contendido para la Presidencia de la República en los términos anteriores, incluyendo la fecha de salida del primero de diciembre, se estableció que la reforma entraría en vigor a partir de este año. De esta manera, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador será el más corto de la historia moderna de México.
La decisión de anticipar la transición se realizó con el fin de que el nuevo presidente tenga tres meses antes de que termine el año calendario para iniciar con su gestión, y así poder tomar decisiones presupuestales que se definen en el mes de noviembre de cada año.
Si bien la razón de esta reforma tiene sentido a nivel operativo, pareciera que todavía no queda claro qué efecto tendrá para los trabajadores del sector privado, puesto que para los servidores públicos ya se hizo oficial el adelanto del día de descanso obligatorio al primero de octubre, pero todavía no se ha reformado el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que enlista los días de descanso oficial para trabajadores de empresas no gubernamentales.
Aún cuando se han presentado diversas iniciativas de reforma para actualizar esta disposición, no se tiene certeza si se discutirán pronto en el Congreso. ¿Qué sucederá entonces si éste no reforma a tiempo la Ley Federal del Trabajo? ¿Las personas trabajadoras tendrán que prestar sus servicios el primero de octubre y descansar el primero de diciembre?
Aunque la legislación laboral no sea actualizada en coordinación con las leyes electorales antes de octubre, no todo queda en el limbo. Y es que el mismo artículo 74 antes citado, establece que serán días de descanso obligatorio “los que determinen las leyes federales y locales electorales”.
Esto quiere decir que los empleadores deben otorgar con goce de sueldo el primero de octubre a sus empleados cada seis años, comenzando este 2024. Asimismo, si alguno de los trabajadores es requerido para prestar sus servicios en esa fecha, deberá ser retribuido con el triple de su salario base diario.
Finalmente, aunque este primero de octubre es martes, los patrones no están obligados a otorgar también el descanso pagado a su personal el día previo, es decir, el lunes 30 de septiembre, ya que ninguna legislación lo ordena así.
Sin duda, este sexenio comienza con cambios que dejarán huella en la historia de nuestro país: nuevas fechas de inicio y la primera mujer elegida como presidenta de México, pero ello no debe nublar la vista de continuar cumpliendo con las normas ya establecidas en el ámbito laboral, en especial aquellas que regulan el goce de días feriados.
* Socia de Littler
X: @Littler