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Corporativo Coral, empresa de Miguel Alemán Magnani que posee 50% de Radiópolis, asegura que Grupo Prisa viola flagrantemente la Ley de Inversión Extranjera .
"Por tratarse de una empresa extranjera, no puede tener el control de un sistema de radio en México , por tratarse de una actividad estratégica y prioritaria conforme a la ley", asegura la empresa en un comunicado.
Por ello, Corporativo Coral sigue ejerciendo acciones legales a su alcance para que prevalezca su derecho de tener y ejercer el control efectivo en Radiópolis como lo ordena la Ley.
La empresa de Alemán Magnani señala que la Ley de Inversión Extranjera indica que en radiodifusión se puede invertir hasta el 49%.
"Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente (DOF 14-07-2014, 26-06-20)”.
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Agrega que en España se permite en su legislación hasta 25% de inversión extranjera en radiodifusión, por lo que México, con base en tal reciprocidad, no podría admitir inversión extranjera de esa nación más que en ese mismo porcentaje.
"La inversión neutra es la excepción para exceder dicho porcentaje a cambio de no poder ejercer el control como está autorizado por el gobierno mexicano".
Corporativo Coral destacó que denunció a Prisa por aferrarse ilegalmente al control de Sistema Radiópolis.
La compañía explica que, como lo adelantó EL UNIVERSAL, el 10 de septiembre, el Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil de la ciudad de México ordenó tener por no presentada la demanda de Medidas Pre Arbitrales promovida por Corporativo Coral, argumentando que, en medio de la pandemia provocada por el Covid-19, la misma fue presentada de manera virtual en la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, firmada por un apoderado de Coral, mientras que la e-firma utilizada para acceder a dicho portal corresponde a diverso apoderado del propio Corporativo Coral, S. A. de C. V.
"Es importante mencionar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México habilitó la presentación virtual de demandas mediante Acuerdo del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el 30 de junio del 2020, ante la imposibilidad de presentación física de documentación por estar cerrado el Tribunal como consecuencia de la pandemia".
Por ello, Coral califica de ilegal la resolución del juez.
"La última palabra la tendrá el Juez de Amparo que conoce de la impugnación presentada por Corporativo Coral contra la arbitraria resolución del Juez Sexagésimo Tercero Civil".
vcr/fml