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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría frenar el uso de la marca F1 en aceites lubricantes en México que la organizadora del evento deportivo automovilístico internacional Gran Fórmula 1 pretende comercializar en nuestro país, pues la firma mexicana Bardahl es titular de la marca desde hace 35.
De acuerdo con Oscar de la Torre , abogado especialista en Propiedad Industrial, el que la Segunda Sala de la SCJN haya declarado inconstitucional la fracción I del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial “otorga seguridad jurídica para los mexicanos que registraron o registren marcas conforme a la ley y es muy importante que el pleno de la SCJN ratifique esta resolución, pues los titulares de las marcas requieren garantía de que sus creaciones e inversión estarán protegidas en el futuro”.
En México, detalló el especialista, están todas las marcas de gasolinas, aditivos y aceites lubricantes, unos se fabrican aquí y otros se importan, pero no pueden usar la marca F1 y Fórmula 1 porque Bardahl la tiene registrada y es el primer titular mundial desde 1979.
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“Ahora los organizadores del evento automovilístico Fórmula One Licensing buscan comercializar en México aceites lubricantes con la marca Fórmula 1, contraviniendo las reglas de la Ley de Propiedad Industrial, pues su marca fue registrada en 2004, 25 años después de que Bardahl la registrará”, añadió el legista.
Reveló que Bardahl enfrenta desde 2015, aunque ha ganado en todas las instancias legales, una demanda de parte de Fórmula One Licencing, que pretende apropiarse de la marca de aceites lubricantes Fórmula 1 para formar parte de un mercado -el mexicano- con un valor que supera los mil 200 millones de dólares.
“Por ello es importante -comento De la Torre- que la Segunda Sala de SCJN haya declarado que el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, que fue aprobada en 1991, es inconstitucional precisamente por violar la garantía de seguridad jurídica”.
Hasta antes del pronunciamiento de la Segunda Sala, dicho artículo establece que la demanda de nulidad de una marca se puede solicitar en cualquier momento a partir de la concesión de esta por parte del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial ( IMPI ), lo cual deja en la indefensión a los titulares de marcas registradas en nuestro país, al poder ser demandados después de 5, 10, 50 o 100 años de haber realizado el trámite de registro”.
En las fracciones II a IV del artículo citado el plazo para solicitar la nulidad de una marca se encuentra topado en 5 años, la fracción I permite que la solicitud de nulidad se dé en cualquier momento. Las fracciones II a IV establecen que la nulidad se puede solicitar cuando: la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido usada en el extranjero o en el país con anterioridad; cuando el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud; y, que se haya otorgado por error, inadvertencia, existiendo en vigor otro registro que se considere inválido, existiendo previamente otro registro que sea igual o semejante en grado de confusión que se haya otorgado con anterioridad, entre otros aspectos.
El litigante aclaró que si la SCJN ratifica la resolución que le da certeza jurídica a los mexicanos que tienen marcas registradas y en el caso concreto de aceites lubricantes, “ninguna otra compañía podría pelear la titularidad de la marca como ocurre con la disputa legal entre Bardahl -titular desde 1979- y Fórmula One Licensing que registró la misma marca en 2004”.
Es decir, “que la Sala Segunda de la Corte lo declare inconstitucional permite a México cumplir con los tratados internacionales que siempre han protegido los derechos de marca”.
El despacho de abogados De la Torre, Rodríguez y Salazar precisó que Bardahl de México busca que ninguna escudería de los autos deportivos de la Gran Fórmula porten en su carrocería F1 para promover aceites lubricantes porque la empresa mexicana tiene los derechos de uso de la marca en el país.
Los aceites lubricantes sirven para evitar la fricción y el desgaste entre piezas metálicas que se encuentran en constante movimiento.
Los primeros aceites para motor provenían de la grasa animal y aceite de oliva, con el fin de poder deslizar fácilmente las canoas, barcos, carreteras, entre otros medios de transporte. Después, comenzaron a utilizarse otras técnicas con sustancias químicas derivadas del petróleo con el fin de satisfacer las necesidades que los motores fueron exigiendo.
Los lubricantes pueden clasificarse dependiendo del aceite base que utilicen, entre ellos se encuentran los sintéticos, vegetales y minerales. Las bases proporcionan el nivel de viscosidad, resistencia contra la oxidación y fluidez.
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vcr