Cartera

Gobierno prohíbe bloqueo de señales de telefonía celular

Excepción a ley que entra en vigor hoy es sólo para anular redes en centros de reclusión

Detalles adicionales. Las compañías telefónicas estarán obligadas a colaborar con autoridades en el monitoreo de equipos. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
25/01/2020 |03:27Carla Martínez |
Redacción El Universal
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A través de un decreto, el Ejecutivo federal y el Legislativo modificaron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal para prohibir el bloqueo de señales de telefonía celular.

“Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”, indica el nuevo artículo 190 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sin embargo, se podrán fabricar, comercializar, adquirir, instalar y portar aparatos para este fin en el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores.

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Esto se debe a que respetarán el inciso 8 del artículo 190 de la ley que permite el bloqueo de señales en cárceles, incluyendo todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación que no excedan 20 metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

Además, en la colaboración de las empresas de telecomunicaciones se deben considerar “los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio”.

Las compañías y los autorizados mantienen la obligación de colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad y operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, destaca la ley.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación explica que se agrega el artículo 168 al Código Penal Federal. “Se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales (...) con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 bis de la ley”, dice el decreto.

Este decreto entra en vigor hoy y las personas que tengan aparatos que sirvan para bloquear las señales deben entregarlos a la Secretaría de Seguridad, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de este sábado.

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