La Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) logró que no procediera un amparo, promovido por una microempresa del ramo cervecero, para que el presupuesto federal de lo s proyectos de insignia de la 4T sean reasignados para enfrentar el Covid-19 y estar en condiciones de dar facilidades para el pago de impuestos.
Este es el segundo recurso que se presenta en lo que va del año relacionado con el tema de estímulos fiscales argumentando la emergencia sanitaria; sin embargo, el abogado de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) obtuvo un fallo a favor de la Federación.
En esta ocasión, la Cervecería Infinito , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, bajo el expediente 293/2020.
En dicho juicio se emitió un acuerdo el 11 de abril de 2020, por el cual el Juez de Distrito concedió una suspensión provisional para el efecto de que el titular del Ejecutivo Federal y otras autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tomaran las medidas necesarias para la protección de las fuentes de empleo a nte la crisis causada por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
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La microempresa quería que funcionarios federales, representados por el Ejecutivo, reasignaran el presupuesto destinado al Tren Maya, la refinería Dos Bocas, el aeropuerto de Santa Lucía y el Corredor Transístmico para combatir los efectos económicos del coronavirus.
También pedían hacer lo mismo con el presupuesto anual del programa Jóvenes Construyendo el Futuro y de la extinción de los fideicomisos federales y mandatos públicos.
El Juzgador en su pronunciamiento consideró que era procedente la solicitud de la empresa relativa a la reasignación del presupuesto de egresos para 2020 y la emisión de acuerdos o decretos que otorgaran facilidades para el pago de impuestos.
Sin embargo, la PFF impugnó la medida al estimar que existían razones constitucionales y legales que daban lugar a que no se actualizaran los supuestos para la concesión de la suspensión, considerándose inclusive la afectación de facultades exclusivas, discrecionales y soberanas del Presidente de la República y del Congreso de la Unión.
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Por ello, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, en sesión realizada el 9 de mayo de 2020, revocó, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.
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