Finanzas

Van los activos virtuales a consulta pública: Banxico

El banco central va a determinar los instrumentos que podrán operar; la institución tendrá 6 meses para emitir las disposiciones de carácter general

El pasado 8 de marzo se promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
27/03/2018 |02:25Leonor Flores |
Redacción El Universal
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El Banco de México (Banxico) recibirá los comentarios y las opiniones de todos los interesados con respecto a las disposiciones que emitirá en torno a la regulación que le corresponde sobre la nueva Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

La nueva legislación, mejor conocida como ley fintech, prevé que sea el banco central el encargado de determinar los tipos de activos virtuales que se podrán operar bajo la nueva normatividad.

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Para esta regulación y otras, el Banco de México puso en marcha desde el 7 de marzo pasado las políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general, ejercicio de transparencia y comunicación, similar a lo que hace actualmente la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

Lo anterior, con el objetivo de contar precisamente con una regulación que cumplan con los principios de una mayor transparencia
y participación.

Banxico estrenó este ejercicio de transparencia y comunicación con la consulta pública para el caso de los proyectos de disposiciones para la regulación de operaciones cambiarias con tarjetas de crédito y débito, que puso a disposición del público interesado en su portal.

En el artículo 30 de la ley fintech se establece que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que sean aprobadas por las autoridades sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

En dichas disposiciones, el instituto va a establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que haya determinado, se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.

Además, el artículo 32 indica que el Banxico definirá las características de los activos virtuales, así como condiciones y restricciones de las operaciones y demás actos que se pueden realizar con esos activos.

Para ello, tendrá que emitir disposiciones de carácter general y que seguramente someterá a consulta pública en su portal.

También le compete al banco central señalar las medidas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Tecnología Financiera para la custodia y control que sobre los activos virtuales ejerzan al realizar tales operaciones y actos.

De acuerdo con la ley fintech, las instituciones de crédito van a poder realizar operaciones con activos virtuales que sean determinados por el banco central mediante las disposiciones de carácter general.

Para que los bancos privados puedan realizar operaciones con dichos activos tendrán que solicitar la autorización del Banxico.

Los plazos. La ley fintech se publicó el pasado 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual entró en vigor el lunes 12 de marzo y a partir de esa fecha se debe emitir la regulación secundaria.

Tendrá seis meses para dar conocer las reglas para las características de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, así como las actividades vinculadas con los sistemas de pagos.

Respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico, el Banco de México contará con seis meses para emitir las disposiciones de carácter general, previa opinión del Comité Interinstitucional, para establecer los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus clientes o de los que un cliente podrá disponer a través de dichas Instituciones de Tecnolgía Financiera.

Además, cuenta con un año para sacar las reglas para la autorización temporal para la operación de modelos novedosos a los que se refiere la ley fintech.

El banco central también tendrá 24 meses o dos años para emitir la regulación para el intercambio de datos y para que compartan información las entidades financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia y las cámaras de compensación.

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