El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es para toda la vida. Pero ¿qué pasa cuando una empresa muere o una persona fallece?
El RFC es la clave única que proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar a los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.
Una vez que te das de alto ante el fisco, ya no te podrás dar de baja, sólo procede dar aviso de aumento de actividades o suspensión, dependiendo del régimen, pero la cédula sigue vigente con tus datos.
Incluso tras la muerte, el SAT no podrá cancelar el RFC si encuentra que el finado o finada tiene un adeudo fiscal.
“El RFC no se cancela, se hacen modificaciones si estas activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento del contribuyente se tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de pago”, explica el fiscalista Roberto Colín Mosqueda.
De lo contrario sus deudos, tendrán que responder si existiera algún pendiente no saldado en el SAT.
El experto integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores de México, dice que mucha gente desconoce el proceso fiscal cuando el contribuyente pasa a mejor vida.
“Tenemos la idea de que los adeudos fiscales son como los bancarios, que a la muerte se hace la quita de la deuda, y no es así. Al fallecimiento del contribuyente el fisco va a intentar cobrarse de la masa hereditaria que haya dejado, si es que existiera”.
Afirma que este trámite es muy sencillo cuando el extinto causante solamente tenía una actividad empresarial o era asalariado.
Pero se vuelve más complicado cuando está de por medio una herencia. “Cuando hay una sucesión testamentaria, y hay un adeudo pendiente de pago, la autoridad se va a formar en la sucesión para recuperar su parte”.
Hasta que haya concluido todo ese procedimiento, se podrá cancelar el RFC.
Por eso, Roberto Colín, recomienda a familiares de los difuntos que cancelen el RFC para evitar que sigan corriendo los compromisos fiscales no cubiertos.
Si no se hace así, se estarán generando multas, recargos y actualizaciones derivadas de obligaciones pendientes, advierte.
“Lo más sano sería cancelar el RFC a la muerte del contribuyente”.
El trámite ante el SAT se llama aviso de cancelación por defunción.
El fiscalista dice que lo puede cancelar el o la cónyuge; también un familiar cercano del fallecido o un tercero interesado.
Se puede hacer en línea en la página de internet del SAT o bien acudiendo a las oficinas del SAT
Si se tiene la documentación necesaria es un trámite muy fácil y sencillo. Sólo se requiere llevar el acta de defunción. Lo más recomendable es sacar cita para evitar filas y confusiones para que no sea un día perdido.
Roberto Colín aclara que el trámite es rápido siempre y cuando el muertito no haya dejado algún pago pendiente, porque de lo contrario la autoridad fiscal va a pretender cobrarlos a través de los bienes que haya poseído en vida.
Sólo así, el SAT dejará descansar en paz al santo difunto y lo borrará del padrón de contribuyentes.
¿MÁS DUDAS?
Como cada situación es diferente, y si persisten dudas, te recomendamos acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para pedir asesoría.
La Prodecon o el ombudsman fiscal, cuenta con una línea de apoyo telefónica, oficinas en varias partes del país y un chat.
asgs