Finanzas

Prevén mayor castigo por robar identidad en fintech

Las penas pueden alcanzar hasta cárcel, lo cual supera castigos que se aplican a bancos

Castigo. Hasta 22 millones de pesos en multa se aplicaría a personas que recaben datos de manera engañosa (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
25/09/2017 |01:09
Redacción
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cartera@eluniversal.com.mx

La iniciativa para regular a las empresas tecnológicas del sector financiero, la llamada ley fintech, buscaría aplicar sanciones que alcanzarían incluso la cárcel de presentarse robo de identidad en sus operaciones. En contraste, los bancos tienen sanciones menos severas en prevención de este delito.

Según la iniciativa que se encuentra para su consulta en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para una fintech que caiga en este delito se busca imponer sanciones que van de tres a nueve años de prisión así como multas de hasta 22 millones de pesos, a las personas que hagan uso de esta modalidad para su beneficio.

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En el caso de los bancos, la sanción que tendrán, de no aplicar controles estrictos para evitar este delito, es un plazo de 48 horas para resarcir el daño al cliente, según las disposiciones dadas a conocer hace unas semanas en el Diario Oficial de la Federación por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la circular para prevenir el robo de identidad, que obliga a esas instituciones financieras a colocar controles biométricos, particularmente lectores de huellas dactilares y cotejarlas con la base de datos del Instituto Nacional Electoral.

En sanciones que impone la CNBV a las instituciones, se aplica una multa por integrar de manera incorrecta expedientes de identificación de clientes, donde el castigo monetario es de 15 mil 98 a 150 mil 980 pesos, particularmente en casos ligados a prevención de lavado de dinero.

Fuertes sanciones. Al tratarse de operaciones que no requieren la presencia del usuario para utilizar servicios financieros, las multas que prevé la ley fintech en el caso de robo de identidad se extienden también a quien valiéndose de cualquier medio físico o ya sea digital suplante la identidad, representación o personalidad de cualquiera de las autoridades financieras.

Prevé sanciones de tres a nueve años de prisión y multas que van desde 2 millones hasta 22 millones de pesos a quien valiéndose de cualquier medio electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, y ostentándose como una institución tecnológica financiera, sociedad autorizada para operar con modelos novedosos o entidad financiera, engañe a una persona con el fin de recopilar sus datos personales.

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