Los gasolineros del país manifestaron su desacuerdo con la posibilidad de que puedan ser sujetos de prisión oficiosa por fallas que puedan presentar sus estaciones de servicio, como lo sugiere el Dictamen de iniciativa aprobado el pasado 25 de septiembre para prevenir y sancionar conductas involuntarias y no dolosas relacionadas con los delitos en materia de hidrocarburos.
Mediante un comunicado, la ONEXPO Nacional , la mayor agrupación de empresarios de estaciones de servicio de México sostuvo que “que únicamente mediante el mejor conocimiento y el uso de información de inteligencia y el trabajo en conjunto de todos los sectores involucrados y de diversas instancias y entidades de gobierno, podrá reducirse hasta su total eliminación el robo de combustibles y el mercado ilícito de hidrocarburos líquidos”.
Lamentamos, agrego, que varias de las reformas propuestas puedan resultar en un ejercicio adicional de sobrerregulación, que proyecten incertidumbre y desconfianza.
Consideraron que la alteración involuntaria y no dolosa de sistemas de medición, de calidad y entrega inferior de los combustibles en las estaciones de servicios son conductas que “no deben ser incorporadas en la reforma como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.
Detalló que la Comisión de Justicia de Cámara de Diputados aprobó el 25 de septiembre el Dictamen de las Iniciativas que reforman y adicionan el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y un párrafo del Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos , que propone la prisión preventiva oficiosa para sancionar conductas involuntarias y no dolosas, muchas de ellas de carácter técnico o fallas a consecuencia de la operación cotidiana de las estaciones de servicio.
Como empresarios gasolineros, agrego, estamos conscientes de que deben aplicarse medidas dirigidas a combatir y evitar la sustracción ilícita y el robo de hidrocarburos en la parte de la cadena de producción, almacenamiento, distribución y transporte de hidrocarburos propiedad de PEMEX.
Sin embargo, subraya ONEXPO Nacional, el dictamen presentado, pretende equiparar las fallas técnicas y alteraciones no dolosas ni intencionales de los sistemas de medición o de la calidad de los combustibles con acciones propias del mercado Ilícito de combustibles, conocido como “ Huachicol ”, sin considerar la dimensión de la afectación, ni tomar en cuenta fenómenos presentes propios del mercado y de las transacciones entre particulares, con bienes propiedad de particulares y que no pertenecen a la nación ni son parte del patrimonio nacional.
Las fallas y errores involuntarios y no dolosos de funcionamiento en sistemas de medición –y que las propias autoridades conocen- ocurren y suelen presentarse en el funcionamiento de equipos e instrumentos diversos, entre otros casos por la instalación de sistemas de recuperación de vapores ordenada por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) o por fallas intrínsecas como el desgaste de unidades de medición, disfunciones por descargas eléctricas y otros factores que provocan errores no dolosos en instrumentos sujetos a verificación metrológica oficial.
Indico que el orden jurídico nacional está estructurado mediante regulaciones y normas que prevén y sancionan las conductas indebidas o ilícitas tanto en materia administrativa como penal, de tal manera, el sector de las empresas dedicadas al expendio de combustibles está sujeto a las obligaciones que determina la Secretaría de Economía , a través de la Dirección General de Normas, de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Sistema de Administración Tributaria (SAT), quienes mantienen una permanente vigilancia y supervisión al sector gasolinero.
Por ello, aplicar la prisión preventiva oficiosa a empresarios gasolineros legalmente constituidos -que respetan las leyes y normas- como medida para garantizar la comparecencia de personas imputadas en un juicio, carece de justificación, ya que el imputado no tiene la capacidad de sustraerse de la acción de la justicia, ni manifiesta una conducta que haga presumible su riesgo social, equiparable a la delincuencia organizada, toda vez que las estaciones de servicio en su gran mayoría son sociedades patrimoniales.
shgm