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Si tuviste algún retraso en el pago de algún crédito y tu banco y has empezado a recibir llamadas de un despacho de cobranza , ten cuidado en los acuerdos a los que llegas con este tipo de empresas.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) alertó sobre el aumento de quejas de deudores que han realizado algún tipo de pago directamente con los despachos de cobranza, cuando cualquier negociación o acuerdo se hace directamente con los bancos.
“Es importante precisar que el despacho de cobranza actúa como intermediario entre tú y la entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos”, destacó la Condusef.
Recuerda que si realizas algún pago a las empresas de cobro, esto no mejora tus condiciones de deuda, así que te dejamos las condiciones en las cuales los despachos de cobranza pueden gestionar un adeudo entre tú y el banco.
1.
Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos.
2.
Señalar el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos.
3.
Especificar si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o solo se cubrirá un pago parcial.
4.
Señalar claramente en el documento, el número de cuenta de la entidad financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate.
Si un despacho de cobranza se ha puesto en contacto contigo, debe establecer desde el primer momento su nombre, denominación o razón social y de la persona encargada de realizar dicha actividad.
*
Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
*
Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
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Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
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Monto del adeudo y fecha de cálculo.
*
Condiciones para liquidar el adeudo.
*
Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
*
Que el o los pagos solo podrán ser realizados a la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
“Si buscas por tu cuenta una reparadora de crédito, considera que no va a solucionar tu problema, lo que va a hacer es negociar por ti, y en algunos casos darte asesoría legal y financiera, servicios por los que te cobrará”, destacó la Condusef .
En tanto, si un despacho de cobranza te solicita dinero en efectivo o hacer depósitos en una cuenta personal sin haber resuelto nada todavía, es factible que se trate de un fraude.
lsm