Finanzas

¿Cómo dar de baja en el SAT a un difunto?

El fallecimiento de un contribuyente no implica que sus obligaciones fiscales terminaron. Aquí te presentamos lo que debes hacer ante el SAT cuando un ser querido muere y cancelar el RFC por defunción

(Foto: Archivo / EL UNIVERSAL)
02/11/2018 |19:16Leonor Flores |
Redacción El Universal
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La relación con el fisco no es como en el matrimonio: “Hasta que la muerte nos separe”.

A pesar de que se termina la vida activa de un contribuyente con la muerte y se avisa al Servicio de Administración Tributaria ( SAT) para eliminar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sus obligaciones fiscales ahí no terminan.

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No dar de baja al ser querido ante el SAT que ya descansa en paz puede traer muchos problemas a los que nos quedamos al gozo.

En lo que va del presente sexenio, el SAT tiene casi 3 mil avisos por defunción, de un universo de 70.5 millones de contribuyentes activos que están “vivitos y coleando”.

Datos del brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP), proporcionados a EL UNIVERSAL, indican que de diciembre de 2012 a octubre de 2018, se habían registrado 282 mil 433 avisos por defunción en el padrón del RFC.

Tan sólo en 2014 se cancelaron 4 mil 755 RFC de contribuyentes que pasaron a mejor vida.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) destaca la importancia de hacer este trámite, que afirma, es muy fácil y sencillo.

Al ofrecer sus servicios de orientación al público en general, advierte: el no hacerlo puede convertirte en uno de los protagonistas de sus 101 historias de terror que viven los contribuyentes en México.

Universo de vivos

El universo de contribuyentes activos registrados ante el fisco es de 70 millones 540 mil 892 causantes, de acuerdo con el Informe de las Finanzas y la Deuda Pública al tercer trimestre de 2018.

De esa cifra, 2 millones 31 mil 962 son personas morales o empresas.

Hay 68 millones 508 mil 930 que son personas físicas, de los cuales, 8 millones 667 mil 360 tienen actividad empresarial y 59 millones 841 mil 570 sin actividad empresarial.

Post mortem

La ombudsman fiscal, Diana Bernal, señala que las obligaciones fiscales se acaban con el contribuyente fallecido, pero no con relación al patrimonio del muerto, porque si tenía una deuda fiscal, el heredero tendrá que enfrentarla.

“Si no dan de baja a la persona le van a seguir llegando requerimientos (del SAT) para que cumpla con sus obligaciones”, alerta.

La Prodecon ha identificado que una de las principales problemáticas que se han presentado en el caso del fallecimiento de un contribuyente es que los familiares desconocen la situación fiscal del mismo.

Un caso que le tocó atender fue el de la hermana de un contribuyente, que al fallecer buscando el acta de nacimiento, encontró entre sus papeles su cédula de identificación fiscal, así como el aviso de modificación a la actividad empresarial y profesional.

En virtud de que su hermano no dejó herederos, salvo a ella como única persona que le sobrevive de sus familiares directos, era la que debía poner la corriente su situación fiscal y cancelar el RFC de su hermano fallecido.

Sin embargo, no tenía conocimiento si había expedido facturas en la actividad empresarial, o bien, si tributaba por honorarios.

En estos casos, Prodecon puede iniciar acciones de investigación para concluir adecuadamente la relación tributaria del contribuyente que perdió la vida.

El trámite

Diana Bernal destaca que para cancelar el RFC de un contribuyente difunto es fácil con la ayuda de la Prodecon.

“Los familiares o un tercero conocido del fallecido no tiene que trasladarse hasta nuestras oficinas; nos puede contactar por teléfono, correo o chat en línea, es un trámite muy sencillo”, afirma.

Menciona que en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 que emitió la SHCP a través del SAT se dio a conocer la regla 2.5.4. con los pasos para la cancelación en el RFC por defunción.

lsm/ml

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