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Con el propósito de robustecer las medidas de seguridad, el Banco de México ( Banxico ) dio a conocer nuevas medidas para las instituciones de crédito y empresas que presten el servicio profesional de transferencias de fondos , mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios ( SPEI ).
En una circular, informó los cambios en las disposiciones generales aplicables a los participantes en el SPEI son en materia de mitigación de riesgos.
Lo anterior, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero , así como la protección de los intereses del público.
La nueva disposición está dirigida a los bancos y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, a los participantes de los sistemas de pagos administrados por Banxico , y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas.
Por lo que se recomienda a los bancos o entidades financieras que realicen transferencias o traspasos de fondos a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a 50 mil pesos, ya sea en una o varias transferencias, permitan disponer de los recursos a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado el traspaso.
Se hará la entrega de la transferencia en efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjera que resulte de una operación cambiaria
realizada con dichos recursos, así como piezas de oro, plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con éstos. También, de ser el caso, en cheques de caja emitidos por las entidades receptoras , incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados o con cargo a las correspondientes cuentas de los clientes.
Además, las instituciones que ofrezcan cuentas de depósitos con chequera y que a su vez realicen abonos de recursos mayores o iguales a 50 mil pesos, deberán abstenerse de certificar el mismo día en que se hayan realizado los abonos con cheques liberados con cargo a dichas cuentas y por esas mismas cantidades.
Como excepción, se señala que las entidades receptoras podrán entregar mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes referidas, dicha cantidad, así como certificar cheques o llevar a cabo las demás acciones indicadas por el administrador, el mismo día de su acreditación, siempre y cuando dichas instituciones así lo autoricen expresamente a sus clientes en lo individual.
Para ello, se pide que se cumpla con los procedimientos como la verificación de los requisitos, con base en las características de los clientes de que se trate y su operatividad observada.