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El consultor especializado en temas fiscales y de factura electrónica Javier Zepeda refirió que el recibo electrónico de pago (REP), o complemento de pago, es un nuevo comprobante fiscal digital (CFDI) que proveedores deberán entregar a sus clientes después de que reciban los pagos que se hagan de manera diferida.
La nueva obligación está dirigida a todos los contribuyentes que tengan ingresos, ya sean personas morales o físicas, por transacciones mercantiles comerciales y arrendamiento con pagos diferidos o en parcialidades.
No se incluye a los pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Como ejemplo, explicó que si un proveedor emite una factura a su cliente con fecha del 1 de septiembre, pero se paga hasta el 6 de septiembre, se considera una operación a crédito. Así, cuando se pague esa factura, el proveedor tendrá la obligación de emitir un comprobante o recibo electrónico del pago que recibió.
Con este recibo, el cliente podrá deducir el pago para efectos fiscales.
Zepeda dijo que con esta medida que entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2018, el SAT va por todas las operaciones a crédito o las que se pagan en parcialidades.
“Es decir, que si una factura se emite hoy, pero si se pagó antes o en el momento, no requiere este comprobante”, puntualizó.
Solamente en las operaciones que sean a crédito o en parcialidades se requerirá exigir como cliente un recibo electrónico de pago y como proveedor emitirlo.
Recomendaciones. Para evitar dolores de cabeza con esta nueva disposición, Zepeda recomendó que conforme se vayan recibiendo los pagos es importante que se emita el recibo, porque da la facilidad que todos los pagos que se recojan en un mismo mes de un mismo cliente se podrán acumular y entregar un único REP.
“Si ya tienes un sistema que emite facturación electrónica, ese mismo sistema debe estar preparado para el REP. Cuando se reciba el pago se pueden matar dos pájaros de un tiro: uno, aplicas el pago a la factura que te está pagando el cliente, y dos, timbras y emites el recibo electrónico de pago y lo pones a disposición del cliente”, sugirió.
Otras temas a considerar es que si una factura electrónica que tiene relacionado un REP, pero con algún error que no sea el RFC del cliente, la factura no se podría cancelar y se tendría que continuar con la operación a través de un CFDI de egreso tipo nota de crédito o devolución sobre venta.
Pero si el error está en el RFC del cliente quiere decir que la factura no es del cliente; en ese caso, sí se podría cancelar la factura.
En términos generales, advirtió que una factura que tiene relacionado un REP no se puede cancelar, porque precisamente el SAT busca que los proveedores dejen una práctica desleal que han seguido con el propósito de bajar la carga de impuestos; se han dedicado a cancelar facturas de sus clientes de una manera desleal y arbitraria.
Aunque vuelven a emitir la factura, ya afectaron al cliente. “Lo que el SAT busca es que ya no se cancelen facturas cuando están pagadas”, aseveró.
Mencionó que se tiene un plazo de 10 días para emitir los recibos: “por ejemplo, de todos los pagos que se hayan recibido en septiembre, se tiene como facilidad a más tardar el 10 de octubre, para emitir los recibos electrónicos de pago o el REP”.
Lo importante es saber el cómo, cuándo, por qué y para qué se tiene que emitir el REP, porque si se expiden estos recibos a diestra y siniestra representará una carga, un nivel de ingresos que no corresponde y un pago provisional de impuestos que no debería ser.
Es importante que los contribuyentes sepan que tienen que hacer una revisión de sus procesos de cuentas por cobrar antes de emitir el recibo electrónico de pago.
El principal problema que detectó es que los contribuyentes no se han tomado el tiempo necesario para estar al día sobre el REP y poder cumplir con la nueva disposición.